La obligación de envío de la contabilidad electrónica en México

La obligación de envío de la contabilidad electrónica en México
La obligación de envío de la contabilidad electrónica en México
Fecha de publicación: 16/08/2017
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El 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, mediante el cual se establecieron: i) el buzón tributario; ii) la obligación de registrar y enviar mensualmente información contable (contabilidad electrónica); y iii) las revisiones electrónicas.

Estas tres herramientas fiscales (junto con la facturación electrónica) constituyen un cambio de paradigma en la materia y la modificación más relevante que ha existido al respecto en los últimos años. La obligación de registrar y enviar la contabilidad electrónica entró en vigor en el mes de julio de 2014 para las personas morales, mientras que para las personas físicas entró en vigor en el mes de enero de 2015.

 

Con motivo de lo anterior, un gran número de contribuyentes promovieron juicios de amparo contra estas disposiciones, al considerar que resultaban inconstitucionales y violatorias de diversos derechos humanos.

 

Al resolver los amparos interpuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015, en la que se regula la contabilidad electrónica, resultaba violatorio de los derechos de legalidad y seguridad jurídica reconocidos por el artículo 16 Constitucional.


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Lo anterior pues, a criterio de la Segunda Sala, el que la autoridad fiscal haya dispuesto que el contribuyente utilice un estándar de los formatos para llevar la contabilidad en medios electrónicos remitiendo a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, excedió los límites de la cláusula habilitante, pues esos lineamientos son emitidos por “una comunidad internacional” (no una autoridad) en adición a que su contenido se encuentra en el idioma inglés.

 

 

Derivado de la Jurisprudencia citada, el 4 de octubre de 2016 fue publicada en el DOF una modificación a la RMF para 2016, mediante la cual el Servicio de Administración tributaria (SAT) modificó el Anexo 24, con la finalidad de subsanar los vicios de inconstitucionalidad advertidos por la Segunda Sala.

 

Al analizar la nueva RMF y el nuevo Anexo 24, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una Jurisprudencia en la que resolvió que estas nuevas disposiciones cumplen con los lineamientos establecidos por la Segunda Sala, por lo que se superaron los vicios de constitucionalidad entonces advertidos.


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Sobre estas bases, con la modificación al citado anexo, en criterio del citado Tribunal Colegiado, se subsanó el vicio de inconstitucionalidad que contenía el anexo 24 de la RMF de 2015, por lo que la obligación de entregar la contabilidad electrónica al SAT inició el 1º de noviembre de 2016.

 

 

De lo anterior se destaca, en primer término, que la controversia sobre la constitucionalidad del sistema de contabilidad electrónica ha sido resuelta –prácticamente de forma definitiva- en forma contraria a los contribuyentes, por lo que éstos deberán cumplir con la citada obligación, que constituye un eje fundamental del nuevo sistema fiscal mexicano.

 

Por otra parte, nos parece criticable que la concesión del amparo por la Segunda Sala no se haya referido a cuestiones de fondo, no obstante existir argumentos sumamente sólidos al respecto, sino únicamente a aspectos técnicos y formales que no hicieron más que dar pauta a su corrección inmediata por las autoridades fiscales, convalidando constitucionalmente esta nueva obligación. Así, las Jurisprudencias analizadas generan una percepción de que el Poder Judicial de la Federación tiende a privilegiar aspectos recaudatorios, lo que ha generado desconfianza y descontento entre los contribuyentes, que indirectamente inhiben la contribución al gasto público.

 

Desde nuestro punto de vista -como desafortunadamente ha ocurrido en los principales asuntos en materia fiscal en los últimos años- el enfoque del Poder Judicial de la Federación ha sido restrictivo de los derechos humanos de los contribuyentes y extremadamente conservador, lo que contrasta con la visión más liberal y proteccionista que ha privado en otras materias.

 

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