La implementación del TLT en Guatemala significará un avance en materia de Propiedad Intelectual

La implementación del TLT en Guatemala significará un avance en materia de Propiedad Intelectual
La implementación del TLT en Guatemala significará un avance en materia de Propiedad Intelectual
Fecha de publicación: 03/08/2017
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El pasado 29 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la República de Guatemala, la adhesión del país al Tratado Sobre el Derecho de Marcas o Trademark Law Treaty o “TLT”. Existen ciertas diferencias entre el TLT y nuestra legislación nacional, que deben eliminadas por medio de modificaciones en la Ley de Propiedad Industrial para la correcta implementación del Tratado.


Para dar un poco de contexto, es importante destacar que el TLT es un Tratado Administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, adoptado en Ginebra el 24 de octubre de 1994. Este Tratado hace referencia a una unificación y simplificación de algunos aspectos de los procedimientos nacionales para registro o concesión de marca, sus modificaciones o renovaciones.  Su objetivo principal es la armonización, unificación y agilización de los procedimientos marcarios de cada país, que como bien sabemos, suelen ser procesos burocráticos muy engorrosos.


Entre las diferencias más claras, que podemos encontrar entre el tratado y nuestra legislación local, destacamos que el TLT se refiere únicamente a signos visibles al referirse a las marcas, mientras que nuestra Ley de Propiedad Industrial en su artículo 16, permite que las marcas sean signos visibles y no visibles. Por ejemplo, marcas sonoras, olfativas y hologramas o marcas tridimensionales. Le Ley guatemalteca permite y acepta las marcas colectivas o marcas de certificación.


El tratado permite las solicitudes multi-clase para marcas y servicios. Actualmente la legislación interna permite que se realice una solicitud para cada clase, sin embargo, el TLT introduce la modalidad de una sola solicitud para varias clases, según la clasificación de Niza, que es la aceptada mundialmente. Es importante destacar que cuando se realice una solicitud multi-clase, la objeción, oposición o requerimiento, afectará la solicitud completa y no solo la clase porque se genera un único registro para todas las clases solicitadas. El TLT también permite la división de la solicitud inicial, en cualquier momento, hasta antes que sea otorgada o denegada la marca. Sin embargo, se conserva la prioridad en casos específicos.


Otro gran avance del TLT se refiere a la facilitación de formularios Tipo, que conlleva la exclusión o prohibición de toda legalización o certificación de firmas o cualquier tipo de documentos. La legalización será exigida únicamente para el caso de renuncia de derechos.


Muchos de los nuevos cambios que incluye el TLT son novedosos y permitirían la alineación del país con tendencias mundiales, además de facilitar trámites internos, y acercarnos a la tan complicada armonización de la protección mundial de la propiedad intelectual. Pero para llegar a esto, es urgente que se resuelvan temas internos de adopción y adaptación para que este Tratado pueda ser aplicado con efectividad.

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