La hiperinflación y la reconversión monetaria en Venezuela

La hiperinflación y la reconversión monetaria en Venezuela
La hiperinflación y la reconversión monetaria en Venezuela
Fecha de publicación: 09/05/2018
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Una de las manifestaciones de la grave crisis socioeconómica que atraviesa Venezuela es el proceso hiperinflacionario en el cual entró hace unos meses. Justo el pasado lunes 7 de mayo los Diputados de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional declararon que la inflación en el mes de abril alcanzó el 80.1 %.


Para intentar enfrentar este proceso hiperinflacionario, el gobierno venezolano ha decidido iniciar un proceso de reconversión monetaria. Apenas entre 2007 y 2008 Venezuela vivió un proceso de reconversión monetaria, si bien los índices inflacionarios no eran tan altos como los de ahora.


Por ello, a pesar que hay consenso entre los economistas en que un proceso de reconversión monetaria, en sí mismo, no es eficaz para detener un proceso hiperinflacionario, Venezuela se enfrenta a su segundo proceso de reconversión monetaria en diez años.


Decreto presidencial sobre reconversión monetaria


Hasta el momento, se han dictado dos normas para regular el proceso de reconversión monetaria. En primer lugar, en la Gaceta Oficial N° 41.366 de 22 de marzo de 2018 fue publicado el Decreto Presidencial N° 3.332 sobre reconversión monetaria.


El régimen derivado es sustancialmente el mismo del contenido en el decreto-ley de Reconversión Monetaria (Gaceta Oficial N° 38.638 de 6 de marzo de 2007) del anterior proceso de reconversión monetaria, hace una década.


Ante el nuevo dictamen es importante tener en cuenta que la materia relativa a la moneda es de la reserva legal, conforme a lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 156 de la Constitución de Venezuela. Es decir, el proceso de reconversión monetaria ha debido regularse mediante un acto con rango, valor y fuerza de ley, y no mediante un "Decreto del Presidente".


El Banco Central de Venezuela


Por otra parte, en la Gaceta Oficial N° 41.387 de 30 de abril de 2018 fue publicada la "Resolución N° 18-03-01 del Banco Central de Venezuela, mediante la cual se dictan las Normas que Rigen en el Proceso de Reconversión Monetaria".


El decreto presidencial sólo establecía una regulación general, que requería de una norma del Banco Central de Venezuela (BCV) que concretara esas regulaciones previstas. La mencionada resolución tiene como objeto, precisamente, detallar el régimen de la reconversión monetaria.


La brevedad de los plazos que fueron señalados ha generado dudas acerca de si el proceso podrá desarrollarse en los tiempos fijados por el decreto. Sin embargo, la Resolución del BCV mantiene los plazos que fueron fijados en el Decreto Presidencial N° 3.332, lo que hace presumir que quizá el Poder Ejecutivo no establecerá, al menos formalmente, prórrogas para este proceso de reconversión monetaria. En este sentido, hay que tener en cuenta que, por ejemplo, conforme a la Disposición Transitoria Primera del decreto presidencial, a partir del 4 de junio de 2018, los billetes y monedas metálicas emitidos por el BCV representativos del actual cono monetario, quedarían desmonetizados. Por ejemplo, la Federación de Trabajadores Bancarios y Afines de Venezuela ha pedido al Ejecutivo a diferir la fecha de puesta en vigencia de la reconversión monetaria prevista para el 4 de junio próximo.


Para empezar, las consecuencias prácticas que se derivan del Decreto Presidencial N° 3.332 sobre reconversión monetaria y de la Resolución N° 18-03-01 del BCV son las siguientes:



  1. A partir del 4 de junio, la unidad del sistema monetario, es decir, el bolívar, será equivalente a mil bolívares actuales. Por ello, a partir de esa fecha, todo importe en bolívares debe ser dividido entre mil.

  2. Desde esa fecha, las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en el bolívar reconvertido y se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen al nuevo bolívar.

  3. A partir del 4 de junio cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, como las laborales, contables o tributarias, deberán expresarse conforme al bolívar reexpresado.

  4. Las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 3 de junio de 2018, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente reexpresados a partir del 4 de junio de 2018.

  5. A diferencia del régimen del proceso de reconversión monetaria de 2008, según el Decreto N° 3.332, a partir del 4 de junio de 2018, los billetes y monedas del actual cono monetario quedarán desmonetizados. En el régimen del proceso de reconversión anterior la desmonetización se completó varios años después de 2008.

  6. A partir del 1° de mayo de 2018 y hasta que el BCV mediante Resolución disponga otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión como la resultante de esta última. En consecuencia, el etiquetado de bienes debe expresar ambas unidades de cuenta a partir del 1° de mayo.

  7. A partir del 4 de junio de 2018 y hasta que el BCV mediante resolución establezca lo contrario, las obligaciones de pago en moneda nacional deberán indicar que se denominan en la nueva unidad mediante la expresión “Bolívares Soberanos” o el símbolo “Bs.S”.

  8. A partir del 4 de junio de 2018, los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo empleado para el procesamiento de los negocios y operaciones deben estar adaptados a los fines de expresar la reconversión.


Tal es, en resumen, el estado actual del proceso de reconversión monetaria que se ha iniciado en Venezuela.


No hay razones para esperar, sin embargo, que vaya a tener una incidencia positiva en la severa crisis socioeconómica venezolana.

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