La competitividad de México ante la reforma fiscal en EE.UU.

La competitividad de México ante la reforma fiscal en EE.UU.
La competitividad de México ante la reforma fiscal en EE.UU.
Fecha de publicación: 05/02/2018
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El 1 de enero entró en vigor la reforma fiscal de Estados Unidos, aprobada por el Congreso el 19 de diciembre y promulgada por el presidente Donald Trump tres días después. 

Dentro de los principales aspectos de esta reforma se encuentra la reducción del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, la cual disminuyó del 35 % al 21 %. No obstante, se eliminaron diversas deducciones, por lo que la tasa de contribución efectiva no bajó en ese mismo porcentaje. 

Por otro lado -y como consecuencia de la reforma- la Oficina de Presupuesto del Congreso (CBO por sus siglas en inglés) calcula que se sumarán USD 1.400 millones de dólares a la deuda pública .

La citada reforma fiscal, en palabras del presidente Donald Trump, constituye "la más importante en la historia  de EE.UU." y uno de los logros más destacadas de su gobierno. No parece haber duda de que la medida modificará decidida y positivamente la competitividad del país norteamericano. De este modo, surge la interrogante de si el sistema fiscal mexicano es eficiente y competitivo -frente al de nuestro socio comercial del norte- y de si es necesaria una reforma.

Comentarios sobre el sistema fiscal mexicano

En este apartado se analiza el impuesto sobre la renta (en adelante ISR) aplicable a las personas morales en México.

En términos generales, la tasa corporativa del ISR es del 30 %. Es importante comentar que desde el 1 de enero de 2014, existe un impuesto adicional a los dividendos o utilidades que distribuyen personas morales residentes en México a personas físicas del 10 %. Dicho impuesto aumentó la tasa efectiva de tributación en nuestro país.

Además de la tasa del ISR, deben tomarse en consideración dos cuestiones de relevancia para determinar qué tan competitivo es el régimen fiscal mexicano: (i) los límites que pueden realizarse a las deducciones; (ii) la complejidad en el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la consecuente carga que genera a los contribuyentes.

En México ha existido una marcada tendencia a limitar las deducciones que pueden realizar las personas morales. En este sentido, debe destacarse el límite a la deducción de las erogaciones que constituyan ingresos exentos para los trabajadores que los reciban, pues las personas morales pueden, únicamente, deducir el 53 % o 47 % del monto de estos. Si bien esta disposición fue cuestionada judicialmente y declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede negarse que ha tenido un impacto negativo en quienes realizan estos pagos y en los trabajadores.

Otro tanto puede decirse de diversas deducciones, que desde hace mucho tiempo han sido ampliamente limitadas. Desde nuestro punto de vista, esto no tiene justificación y lo único que hace es desincentivar a amplios sectores de la economía. Tal es el caso de la limitante de deducción en consumos en restaurantes, adquisición y renta de vehículos.

Además, paulatinamente se han ido estableciendo requisitos adicionales para las deducciones, los cuales son cada vez más difíciles de cumplir y no dependen propiamente del contribuyente. Esta tendencia, de facto, ha trasladado una importante carga administrativa - y hasta cierto punto fiscalizadora - al contribuyente, que se ha visto obligado a destinar una importante cantidad de recursos a asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Este es el caso de: (i) la nueva facturación electrónica; (ii) los nuevos recibos de nómina; (iii) los complementos de recepción de pagos; (iv) las listas establecidas en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; y (v) el aplicativo informático para el cumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación de personal.

El comparativo

Como se puede ver, el sistema fiscal corporativo mexicano tiene una tasa efectiva sumamente alta, la cual se compone por el ISR, el ISR sobre dividendos y la limitación de deducciones. No olvidemos, además, que el sistema es sumamente complejo en lo que se refiere a las obligaciones formales de los contribuyentes.

Si bien en México no existen contribuciones locales de relevancia - como sí ocurre en los EE.UU. - es claro que nuestro sistema tributario ha perdido competitividad frente al de nuestro socio estadounidense. En algunos supuestos, la tasa corporativa efectiva en EE.UU. es menor a la que existe en nuestro país. A esto último hay que sumarle la corrupción y el bajo nivel de los servicios públicos mexicanos. Esto nos lleva, sin duda, a concluir que es muy probable que México no sea mejor opción de inversión frente a nuestro vecino del norte en la actualidad. Si bien es cierto que los costos de producción en México son menores, este argumento cada vez tiene menos fuerza.

En nuestra opinión, para seguir siendo competitivos, México debe implementar una reforma fiscal integral y de un espectro muy amplio. Pensamos que ésta es una necesidad, no solo por lo que hace a la tasa del ISR, sino atendiendo también a los puntos que anteriormente hemos referido.

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