Indexación de datos personales: ¿Una preocupación adicional para las empresas?

Indexación de datos personales: ¿Una preocupación adicional para las empresas?
Indexación de datos personales: ¿Una preocupación adicional para las empresas?
Fecha de publicación: 04/08/2017
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La publicación de noticias en ediciones digitales trae consigo la difusión de información de forma masiva, lo cual puede percibirse como algo sumamente beneficioso para la sociedad. Pero ¿qué sucede cuando dicha difusión afecta la protección de los datos personales de las personas? Los avances tecnológicos pueden representar un arma de doble filo, sobre todo para las empresas editoras cuya responsabilidad ya no solo implicaría gestionar el contenido de una noticia.


Sobre el particular, recientemente, la Dirección General de Protección de Datos Personales (DGPDP) resolvió una solicitud de oposición al tratamiento de datos personales contra la empresa editora del diario oficial El Peruano en relación a la supresión de la publicación de un edicto matrimonial, el cual se visualizaba en las direcciones web de la mencionada empresa.


Al respecto, la Autoridad de Protección de Datos Personales señaló en su Resolución, que si bien no corresponde analizar una orden de suprimir o de eliminar del sitio web de la reclamada los hipervínculos del edicto matrimonial (ya que tal tratamiento de datos personales está amparado por ley), las disposiciones legales no establecen que el edicto matrimonial deba estar disponible para ser indexado por los motores de búsqueda a partir del nombre de los contrayentes, habiendo transcurrido el tiempo necesario que permitía la oposición de terceros a la celebración del matrimonio civil.


En tal sentido, la DGPDP consideró que la indexación ocasiona un efecto divulgativo multiplicador en internet (“hipervisibilización de información”), el cual puede generar consecuencias ilegítimas al margen que se refieran a publicaciones legítimas. Por ello, dispuso que al encontrarse frente a un tratamiento excesivo, que no es proporcional a la finalidad legítima, se estaba vulnerando el derecho de la reclamante a no ser enlazada a la información referida a su estado civil –información de carácter personal- en los resultados de los motores de búsqueda por su nombre. Por este motivo, se ordenó a la Empresa editora bloquear los datos personales de la reclamante del edicto matrimonial que aparece en internet, entendiéndose por bloqueo el impedir que la publicación esté disponible para sucesivos tratamientos de búsqueda e indexación por los motores de búsqueda con el criterio de búsqueda nominal.


Cabe mencionar que la DGPDP indicó expresamente en la Resolución comentada que, teniendo en cuenta el estado actual de la tecnología, las empresas deben adoptar el protocolo denominado “robots.txt”, el cual constituye un mecanismo válido para evitar indexaciones de documentos que publican información personal de ciudadanos. Ello a efectos de evitar futuras afectaciones en relación con la accesibilidad de información mediante la búsqueda en internet.


Al respecto, se estaría imponiendo cargas adicionales a las empresas que gestionan su información en plataformas virtuales, obligándolas a implementar mecanismos tecnológicos sofisticados a efectos de permitir la desvinculación de determinados criterios de búsqueda relacionados con información de carácter personal.


Cabe precisar que dicho análisis, a diferencia del criterio establecido en el conocido caso contra Google respecto al “derecho al olvido”, que señala la posibilidad que tiene un ciudadano de borrar sus datos personales y su 'rastro' en la red, redireccionaría la responsabilidad de las empresas que gestionan los servicios de motores de búsqueda (encargadas de localizar, almacenar y organizar información en programas de indexación para facilitar su acceso) a las empresas que gestionan y determinan el contenido de sus páginas web.


Sobre el particular, cabe preguntarse ¿quién está en mejor posición de controlar los enlaces web ofrecidos en las listas de resultados de búsqueda y, de ser el caso, permitir la desvinculación de determinados criterios de búsqueda? ¿Las empresas cuyo objeto social constituye ser motores de búsqueda o las empresas que editan y suben su información virtualmente? Creemos que en el caso materia del presente artículo la respuesta es evidente, máxime si la publicación de la información de carácter personal obedece a un mandato legal.

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