El fideicomiso puesto innecesariamente en riesgo en el Perú

El fideicomiso puesto innecesariamente en riesgo en el Perú
El fideicomiso puesto innecesariamente en riesgo en el Perú
Fecha de publicación: 30/11/2016
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En términos simples, el Fideicomiso es un contrato que permite hacer viable una serie de transacciones empresariales de crédito, garantía, gestión; e igualmente personales, de tipo testamentario y hasta filantrópico, asegurando la exclusión jurídica de un bien, un derecho o los frutos de estos del patrimonio de una persona (fideicomitente) para ser transferido, también jurídicamente, al dominio de otra (fiduciario), a fin de que este actúe según la voluntad del transferente.


La virtud del contrato es el de aislar jurídicamente los bienes o derechos transferidos de los riesgos que pueda sufrir el patrimonio del fideicomitente, a fin de que estos puedan estar directamente destinados o sometidos al propósito para el cual el fideicomitente celebró el contrato directa o indirectamente. Ello permite al mercado reducir los costos derivados de los riesgos eliminados en las transacciones de crédito, venta, o en la gestión de bienes o servicios.


Queda claro que este instrumento legal no puede ser utilizado, y así lo establece la ley, para realizar actos ilegales, simulados, fraudulentos o criminales en general y, es por ello que nuestra legislación solo prevé como fiduciarios a empresas supervisadas y controladas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Quitarle esta virtud al contrato impactaría al mercado del cual todos somos parte, razón por la cual la posición asumida por el Estado, mediante la publicitada Resolución del Tribunal Fiscal 00772-4-2015 del 22.01.2015, que deniega la solicitud tercería excluyente de dominio de un bien embargado por SUNAT por un fiduciario, desconoce la esencia de vida del contrato y, por tant,o debe ser urgentemente modificada.


Y, no solo por los riesgos al mercado mencionados, sino porque, además, desde un punto de vista técnico jurídico, adolece de errores conceptuales que tomó, a este país y sus originales promotores, más de 10 años de deliberaciones para arribar al buen texto que tiene hoy por hoy la regulación legal del Fideicomiso.


Sobre el aspecto técnico, dos temas:


(i) no es cierto que el fiduciario no puede solicitar a la SUNAT que un bien dado en fideicomiso se excluya del proceso tributario, por no ser él el propietario, pues, por decir lo menos, sería lo mismo que decirle al gerente general de una compañía que no pueda hacer lo mismo, y eso que en el fideicomiso, el poder jurídico del fiduciario es mucho mayor;


y (ii) el Tribunal se equivoca absolutamente al tratar de evaluar el tema desde el punto de vista civilista del derecho de propiedad, posición abandonada en los años 80 en el Perú.


El Tribunal debe entender que tiene que analizar el tema más bien por el derecho que “no” tienen los terceros respecto del patrimonio sujeto al Fideicomiso del bien, que es ninguno, salvo si probadamente se acredita que se constituyó para defraudar.

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