¿Qué esperar de la Ley de Precios Acordados en Venezuela?

¿Qué esperar de la Ley de Precios Acordados en Venezuela?
¿Qué esperar de la Ley de Precios Acordados en Venezuela?
Fecha de publicación: 28/11/2017
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En uno de los peores momentos de la crisis económica venezolana, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) acaba de publicar la ley Constitucional de Precios Acordados  (Gaceta Oficial N° 6.324 de 22 de noviembre de 2017).


Como veremos, esta ley no soluciona los problemas de fondo del abastecimiento de bienes y servicios en Venezuela. Por el contrario, puede agravar todavía más el desabastecimiento, la escasez y la inflación en el país.


¿Qué son los precios acordados?


En teoría, los precios acordados son los precios máximos de venta de bienes y servicios que se determinan mediante acuerdo o convenio entre el Gobierno y los proveedores de esos bienes y servicios. Esto incluye el precio de todos los eslabones de importación, producción, distribución y comercialización (artículos 1 y 7).


Para ello, el Gobierno podrá iniciar programas de precios acordados convocando a los proveedores, trabajadores y demás interesados a mesas de trabajo para definir precios máximos de venta, tomando en cuenta variables como la estructura de costos, el costo de reposición y el margen de ganancia.


La ley de Precios Acordados sin embargo, no detalla cómo se implementará esa negociación. Por el contrario, sus artículos 7, 8, 9 y 10 se limitaron a señalar principios muy generales. De acuerdo con esos artículos, el precio máximo será fijado mediante acuerdo entre el Gobierno y los proveedores, por sector y por eslabón en la cadena. 


Para ello, se tomará en cuenta la información que los proveedores deberán aportar al sistema informático de administración de precios acordados.  Los convenios no solo establecerán el precio máximo, sino que además, podrán reconocer beneficios a los proveedores que produzcan localmente los bienes y servicios. Asimismo, los precios máximos serán actualizados de manera automática, según la variación de los costos medida de conformidad con el mencionado sistema informático.


Ahora bien, solo los bienes y servicios incluidos dentro del programa de precios acordados serán sometidos a este procedimiento. Los bienes y servicios no incluidos dentro de tal programa, mantendrán su condición actual, que podrá ser la de (i) bienes y servicios sujetos a precios máximos fijado por el Gobierno, o (ii) bienes y servicios sujetos al precio máximo definido por cada proveedor según los lineamientos del Gobierno.


¿Qué cambia en la ley de Precios Acordados?


Lo único que cambia en la ley de Precios Acordados es el procedimiento por el cual se fija el precio máximo, pues en teoría ese precio deberá ser el resultado del acuerdo entre el Gobierno y los proveedores.


Pero el programa ha sido regulado con tal imprecisión que, en la práctica, esa novedad puede ser irrelevante. Así, el Gobierno podría interpretar que el precio acordado será fijado por la Superintendencia Nacional de Protección de los Derechos Socioeconómicos, tomando en cuenta el “acuerdo” alcanzado con los proveedores. De hecho, eso fue lo que recientemente hizo. Mediante Providencia, fijó el precio supuestamente acordado o negociado.


¿Soluciona la ley de Precios Acordados los problemas de la economía venezolana?


Hay al menos seis razones que impiden al programa de precios acordados contribuir efectivamente al abastecimiento en Venezuela.


En primer lugar, el programa se implementa en un entorno regulatorio signado por la inseguridad jurídica, debido a los poderes “supra-constitucionales” asumidos por la ANC, que es un órgano ilegítimo. La ausencia de seguridad jurídica resta eficacia a cualquier acuerdo sobre precios, pues no hay en Venezuela garantías de cumplimiento de tal acuerdo.


En segundo lugar, y a todo evento, el Gobierno definirá a su arbitrio cómo funcionará el programa de precios acordados, con lo cual, los proveedores no tienen certeza de cómo ese programa será implementado y ejecutado. En ausencia de seguridad jurídica, los proveedores tampoco podrán defenderse frente a la forma en la cual el Gobierno aplique en la práctica el programa.


En tercer lugar, es imposible que el Gobierno y los proveedores lleguen a un acuerdo eficiente de precios, pues no tienen el mismo poder de negociación. Por el contrario, el Gobierno que negociará los precios acordados es el mismo Gobierno que realizará inspecciones, adoptará medidas e impondrá sanciones. La negociación de precios acordada tiene, por ello, un problema de origen: parte de una asimetría en el poder de negociación. Los proveedores saben que, en caso de no “acordar” el precio, éste podrá ser unilateralmente fijado en el marco de medidas represivas y punitivas. Con lo cual, todo acuerdo de precios será siempre un acuerdo basado en la coacción.


En cuarto lugar, incluso mediando un convenio, el precio acordado es un precio máximo. Es imposible que ese precio sea determinado con toda la información para todos los eslabones y para todos los proveedores. El precio acordado siempre será un precio ineficiente; en especial, pues ese precio acordado elimina la libre competencia en la fijación de precios. La experiencia en Venezuela desde 2003 es que la fijación de precios máximos genera desabastecimiento y escasez. Ello no se verá modificado por el hecho que el precio máximo ahora sea “acordado”, mucho menos si el acuerdo de precios, como vimos, es un acuerdo signado por la coacción.


En quinto lugar, el programa no resuelve las restricciones económicas que afectan el abastecimiento, en especial, ante el déficit de divisas para el pago de importaciones, déficit que incluso ha llevado a incumplimientos en el pago de la deuda pública. Además, el Banco Central de Venezuela anunció la “suspensión” del DICOM. La única fuente de divisas disponible actualmente es el DIPRO, claramente insuficiente.


En efecto, la ley orgánica de Precios Justos, que sigue en vigor, solo reconoce las tasas DIPRO y DICOM para fijar en bolívares la estructura de costos de productos importados. Con lo cual, en ausencia efectiva de divisas asignadas a DIPRO y DICOM, es imposible reflejar con sinceridad la estructura de costos.


Finalmente y en sexto lugar, la volatilidad de la economía venezolana –que según los expertos, tiene características propias de la hiperinflación- hace ineficiente el precio acordado, incluso, en procesos de negociación libres y transparentes. Los costos propios de esa negociación harían que, para cuando los precios sean finalmente acordados, la estructura de costos considerada resulte ya inadecuada.

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