Empresas BIC: una mirada hacia el futuro

Empresas BIC: una mirada hacia el futuro
Empresas BIC: una mirada hacia el futuro
Fecha de publicación: 22/11/2017
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Las empresas B o BIC constituyen una nueva forma legal de constituir compañías, que no solo tiene como objetivo generar utilidades o ser rentable, sino además interactuar con otros agentes como el medioambiente y la comunidad. Son empresas de triple impacto: en lo social, lo ambiental y lo económico.


Son organizaciones que, por definición, están comprometidas con generar un impacto positivo en la sociedad. Para esto, deben cumplir con estándares internacionales que midan su transparencia y su desempeño.


Cabe indicar que en Italia ya se promulgó una regulación especial para este tipo de sociedades - denominadas Societá Benefit - al igual que en algunos estados de los Estados Unidos, empezando por  Maryland en el 2010, en donde tienen una legislación especial para regular las Public Benefit Corporations o Social Purpose Corporations.


América Latina cumple un rol muy importante, pues ya está promoviendo el desarrollo de empresas B. Por ejemplo, en varios países de la región se están elaborando proyectos de ley para regularlas. En Colombia y en Argentina se llaman Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo - o por sus siglas BIC - mientras que en Chile se les denomina Empresas con Propósito Social o por sus siglas EPS. En estos proyectos se establecen una serie de obligaciones que tienen como principales objetivos ayudar a la comunidad -fin social- y mitigar la contaminación del medio ambiente o fin ambiental. Dichas obligaciones miden su desempeño de manera periódica a través de distintas actividades que la sociedad se ha comprometido a realizar con la finalidad de reducir algún efecto negativo que pueda estar afectando al entorno.


En Perú, dicha certificación también se puede obtener por la organización B Lab (EE.UU.) y por Sistema B (América Latina), luego de cumplir con varios pasos. Por ejemplo, deben modificar su estatuto social exigiendo que se cumpla con un impacto material positivo en la comunidad, la sociedad y en el medioambiente. Además, los directores, gerentes, administradores y apoderados deberán considerar no solo los intereses de los accionistas, sino que también se cumpla con el interés colectivo dejando constancia de sus actividades mediante la elaboración de una memoria anual o reportes periódicos.


En Perú es una tarea pendiente legislar a las empresas B. Tal vez sería posible incorporar un capítulo a la Ley General de Sociedades que regule este nuevo tipo de forma societaria, incluyendo requisitos propios como son los de medir su desempeño mediante la emisión de un reporte o memoria anual en el que se refleje todas las actividades que se realizan con fines sociales y ambientales. Esto podría ser no solo de carácter privado sino de carácter público, demostrando una transparencia en la gestión para fines de buen gobierno corporativo.


Asimismo, se podría establecer el cumplimiento de sus fines mediante obligaciones a los directores o gerencia general, en cuyo caso contrario se determinarían sanciones y responsabilidades civiles o penales a dichos ejecutivos por no cumplir con el estatuto social. También sería factible implementar políticas nacionales de incentivos tributarios para aquellas empresas que decidan operar con una finalidad social y ambiental. El cumplimiento de estos fines se debería ir midiendo año tras año a efectos de mantener dicho beneficio tributario, entre otros aspectos.


Y tú ¿te animas a constituir una empresa BIC?

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