Emisión privada de deuda como mecanismo de financiamiento para startups

Emisión privada de deuda como mecanismo de financiamiento para startups
Emisión privada de deuda como mecanismo de financiamiento para startups
Fecha de publicación: 27/04/2016
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I – Introducción

En el marco del crecimiento exponencial que han tenido los startups en el Uruguay, el presente análisis pretende, desde los instrumentos que provee la legislación uruguaya y exclusivamente desde el punto de vista legal, explorar una forma poco común de estructurar las inversiones iniciales que requiere un startup con el objetivo de atraer capitales.

Ahora bien, antes de analizar la propuesta y cómo puede servir para lograr ese fin, corresponde saber qué tipo de capitales es posible atraer.

En ese sentido, internacionalmente se divide a los inversores que generalmente cumplen el rol de proveer capital inicial a los startups, en tres categorías: los inversores “triple F” (por su denominación en inglés Friends, Family and Fools o Funder, Friends and Family), los llamados “capitales ángel” y los “capitales de riesgo” (venture capitals).

Sin importar cuál (o cuáles) de estas distintas formas de inversión intervengan en la financiación del startup, la contrapartida del aporte es –generalmente- una participación en la nueva compañía o emprendimiento. Luego, el beneficio del inversor está dado en la potencialidad de transformar esa participación en dinero, ante un evento de liquidez futuro. Los dos típicos ejemplos de este tipo de eventos son: una salida al mercado de valores (IPO) o una venta del paquete accionario.

Definidas las tres fuentes principales de capital de las que se nutren los startups, parecería que los emprendedores deberían apuntar mayormente a captar capitales ángel y capitales de riesgo. Por lo tanto, es fundamental generar una estructura atractiva para estos inversores "profesionales" y para perfilar de la mejor manera un evento de liquidez futuro, sea un IPO o la venta del paquete accionario.

II - Las emisiones privadas en la legislación uruguaya

El planeo entonces es el siguiente: el emprendedor debe crear o adquirir una sociedad anónima y realizar una emisión privada de obligaciones negociables, convertibles en acciones preferidas, sujeta a determinados eventos pactados.

Para ello, la normativa aplicable se encuentra en la Ley de Mercado de Valores (N° 18.627, en adelante la "LMV"), que si bien regula principalmente las emisiones públicas de deuda, también contiene previsiones que aplican a las emisiones privadas. Asimismo, estas previsiones se articulan con la Ley de Sociedades Comerciales (N° 16.060, en adelante "LSC") en tanto regula, por un lado, la emisión de obligaciones por parte de la sociedad, y por otro, la conversión de los valores en acciones.

Pasando a un plano más concreto, la mecánica planteada en el marco de estas normas es una emisión privada de obligaciones negociables, como forma de documentar la deuda que la sociedad contraerá con el inversor, en la que éste obtiene un título valor negociable con derecho a percibir un interés periódico (fijo o no). En una segunda etapa, esas obligaciones se convierten en acciones preferidas con derecho a percibir un dividendo fijo (aunque sin derecho a voto), sujeto al acaecimiento de uno o más hitos.

Para ello, la sociedad y los inversores celebran un contrato denominado documento de emisión, en donde deberán: (i) pautar las condiciones económicas y legales del negocio (en forma muy similar a un contrato de préstamo); (ii) hacer constar el carácter privado de la emisión, aclarando explícitamente que no está sujeta al control de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay; y (iii) pactar los hitos a los que queda sujeta la conversión de las obligaciones en acciones y la cantidad que corresponderá a qué cantidad de obligaciones.

III - Principales ventajas

La estructura propuesta ofrece dos ventajas principales, frente a una estructuración tradicional de “capital contra acciones”. En primer término, en la etapa de obligación negociable, el instrumento tiene gran vocación de circulación, pareciéndose mucho a un instrumento financiero del mercado extrabursátil (Over the Counter). En segundo término, en esa misma etapa, el cobro del interés asociado a las obligaciones no está sujeto a la obtención de utilidades por parte de la sociedad, como sí lo estaría el pago de dividendos a los accionistas.

IV - Casos de éxito

Para concluir, corresponde traer a colación un caso concreto en que la estructura planteada funcionó perfectamente. Se trata de una empresa que creó una interfaz informática interactiva para los hospitales y sus pacientes, en la que pretendían participar tres inversores (capitales ángel), con la idea de aportar doscientos mil dólares. En este caso particular, se escalonó la inversión sujetando cada desembolso a determinados hitos comerciales (por ejemplo, que la compañía alcanzara un monto determinado de facturación), pactándose para la conversión una fecha fija.

En casos como este queda claro el input del estructurador como generador de un negocio serio y eficaz para atraer estos capitales, permitiendo al emprendedor diversificar su fuente de financiación.
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Rodrigo Lujambio (not verified)     Thu, 28/04/2016 - 13:07

Muy bueno el artículo. Sumamente interesante, lo vamos a tener cuenta para nuestro emprendimiento!

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