El combate a la evasión fiscal como herramienta anticorrupción

El combate a la evasión fiscal como herramienta anticorrupción
El combate a la evasión fiscal como herramienta anticorrupción
Fecha de publicación: 15/05/2017
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Como parte de la reforma fiscal de 2014, se adicionó el artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación (CFF), introduciendo el concepto de “operaciones inexistentes” al sistema fiscal mexicano.


En términos generales, las operaciones inexistentes son aquéllas en que una persona (física o moral) emite comprobantes fiscales (facturas) “sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes”.


Este esquema se ha identificado en el ámbito fiscal como un esquema de evasión, pues una persona (EFO) emite a otra (EDO) comprobantes fiscales por operaciones que no existen materialmente, es decir, no se presta el servicio o no se entrega el bien que éstos amparan. Sin embargo, sí se otorga un efecto fiscal a esos comprobantes: consistente en realizar una deducción para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se traslada.


Lo anterior genera una evasión fiscal, pues la persona que recibe el comprobante fiscal le otorga efectos fiscales, lo que disminuye la tributación a su cargo, mientras que la persona que emite los comprobantes paga una cantidad de ISR e IVA mucho menor a la que le corresponde o, incluso, omite totalmente el pago de esas contribuciones.


Estos esquemas de evasión fiscal son conocidos coloquialmente como “sistema carrusel” o “empresas fantasmas”. En la práctica, generalmente, estos esquemas de evasión fiscal operan de la siguiente forma: (i) un EDO recibe de un EFO un comprobante fiscal que ampara bienes o servicios inexistentes; (ii) el EDO paga al EFO el importe del comprobante fiscal, deduciéndolo para efectos del ISR y acreditando el IVA trasladado; (iii) posteriormente, el EFO entrega a la persona que el EDO señale parte de la contraprestación pactada, ya sea en efectivo, bienes o por otros instrumentos financieros, menos el pago de la “comisión” que pacten; y (iv) el EFO no entera el ISR ni el IVA que le correspondería y normalmente existe al final del esquema un “prestanombres” que carece de bienes para afrontar las obligaciones fiscales.


El artículo 69-B del CFF otorga una herramienta a la autoridad fiscal en el combate a la evasión fiscal que se encuentra ampliamente extendida en nuestro país. Dicho artículo establece un procedimiento para presumir la inexistencia de operaciones, cuando un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales “sin contar con el personal o la infraestructura necesarias para ello o bien se encuentra no localizado. El procedimiento consiste básicamente en:



  1. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) notifica al contribuyente a través de buzón tributario, mediante su página de internet y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que tiene indicios para considerar que se encuentra en ese supuesto, para efectos de que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Esta resolución se conoce comúnmente como “lista provisional”;

  2. Transcurrido el plazo para exhibición de pruebas, el SAT emite una resolución a través de los mismos medios, incluyendo únicamente a los contribuyentes que no hayan desvirtuado la presunición, la cual se conoce comúnmente como “lista definitiva”; y

  3. Una vez que se ha publicado la “lista definitiva”, las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente no producen efecto fiscal alguno (por lo que todo aquel que haya dado un efecto fiscal a esos comprobantes debe acreditar la realidad de la operación o enterar los impuestos omitidos).


Es importante comentar que la constitucionalidad del procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF fue cuestionado por diversos contribuyentes ante el Poder Judicial de la Federación. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió diversas jurisprudencias declarando la constitucionalidad del precepto citado.


En estos términos, las “operaciones inexistentes” tienen una relevancia en materia fiscal, pero adquieren también una relevancia trascendental en materia de combate a la corrupción, pues es precisamente a través de empresas que emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes que se han instrumentado los casos más importantes de corrupción en diversos Estados de la República que actualmente se encuentran en investigación.


Es así que una estructura concebida para la evasión fiscal se ha implementado como una de las principales formas para la comisión de actos de corrupción, pretendiendo dotar de una apariencia de legalidad a operaciones que materialmente no existen (obras públicas inexistentes, medicinas que no se entregan, servicios que no se prestan, etcétera) con la finalidad de obtener un lucro indebido en perjuicio del erario público.


Lo anterior pone en evidencia la importancia de utilizar las herramientas existentes en materia fiscal -entre otras, el procedimiento establecido en el artículo 69-B- como una herramienta de combate a la corrupción. Esto, pues la información con la que actualmente cuentan las autoridades fiscales es sumamente amplia y oportuna, por lo que permite realizar cruces para determinar con mayor celeridad y eficacia los esquemas de corrupción que utilizan este tipo de esquemas, por los que también se evade el pago de impuestos.


Sobre estas bases, deberá fortalecerse el vínculo entre combate a la evasión fiscal y combate a la corrupción, mediante dos vías principales: (i) la revisión fiscal constante a las personas que presten servicios o enajenen bienes a los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal); y (ii) la utilización de la información fiscal de las personas que presten servicios o enajenen bienes a los tres niveles de gobierno como herramienta en el combate anticorrupción -principalmente nos referimos a los listados provisionales y definitivos.


Todo esto permitirá que la información fiscal se utilice no solamente como una herramienta recaudatoria, sino como una forma de vigilar y proteger el uso de los recursos públicos, como uno de los principales reclamos sociales de los contribuyentes de este país.

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