Ecuador: comienzo de una era con el nuevo Código Orgánico Administrativo

Ecuador comienza una nueva era con el nuevo COA. Pixabay.
Ecuador comienza una nueva era con el nuevo COA. Pixabay.
Fecha de publicación: 01/08/2018
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Si usted o su empresa, ecuatoriana o extranjera, tiene algún tipo de relación con el Estado ecuatoriano y sus entidades, - ya sea como contratista, concesionario, delegatarios privados para explotación de sectores estratégicos, peticionarios de algún tipo de permiso o autorización para su negocio o domicilio - o simplemente como usuario de servicios públicos, ponga mucha atención a esta columna.

Muy recientemente ocurrió el que seguramente ha sido el acontecimiento más importante en 15 años de la relación jurídica entre Estado y particulares en Ecuador. Por primera vez, contamos en nuestro país con un cuerpo normativo con rango de ley orgánica que obliga a todas las entidades públicas - y en ciertos casos a entidades privadas - que ejerzan una potestad pública por delegación del Estado, a la aplicación de principios y disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones. Más importante aún son el alcance y límite de sus atribuciones, así como la forma en que los particulares se relacionan con éstas. 

No se trata de una simple reforma o actualización de la normativa. Consiste en un verdadero cambio de época en el Derecho Administrativo en Ecuador. El nuevo Código Orgánico Administrativo (COA) entró en vigencia el 8 de julio, pese a haber sido promulgado hace un año, el 7 de julio del 2017. Lo que antes estaba regulado en estatutos (sin rango de ley) y otras leyes especiales para cada segmento y actividad, ahora está contenido en un solo Código, con sus ventajas y desventajas. A continuación les dejo un brevísimo resumen práctico de su contenido principal:

Seguramente uno de los aspectos más relevantes del nuevo COA es la concentración en este cuerpo normativo de la regulación sobre el procedimiento administrativo sancionador, así como de los medios de impugnación, frente a hechos y actos administrativos, recursos en vía administrativa, caducidad de competencias y prescripción de las sanciones. Es por esto que, mediante el COA se derogan todas las disposiciones que estaban “regadas” en un sinnúmero de leyes concernientes a los aspectos antes enunciados, a excepción del procedimiento sancionador y los recursos para impugnar procesos de determinación de la ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los cuales se mantienen vigentes.

Esto no es poca cosa. Ya veremos cómo actúan las administraciones públicas y los entes de control sin poder aplicar sus leyes especiales para estas materias.   

Cabe resaltar que, al parecer, al legislador se le escapó un error: el COA señala en una de sus disposiciones transitorias que los procedimientos administrativos seguidos de oficio por la administración, así como los procedimientos administrativos sancionadores, iniciados con anterioridad a la vigencia de este código, caducan en seis meses contados desde la fecha de publicación. La disposición parece razonable, y hasta conveniente considerando el principio de caducidad de las potestades y facultades de los órganos y funcionarios públicos. Sin embargo, el descuido radica en la parte que he resaltado anteriormente: el COA entró en vigencia hace tres semanas, pero fue publicado hace un año.

Por otro lado, con el COA desapareció el recurso de reposición, se mantienen el de apelación y el extraordinario de revisión, y los términos para su presentación se reducen.

No se pueden desconocer los avances, como por ejemplo que ahora la notificación electrónica se considere una notificación en persona, o que los procedimientos administrativos iniciados de oficio caduquen después de dos meses de fenecido el término para resolver; o las nuevas formas de aplicación de la figura del silencio administrativo positivo (existiendo también casos de silencio administrativo negativo).

Dejando lo peor para el final, cabe alertar sobre una disposición contenida en el COA realmente nefasta para los particulares y la protección de sus derechos frente a la autoridad. Según el artículo 67 del nuevo Código Orgánico Administrativo, hay una disposición inconstitucional y sumamente peligrosa, que violentaría el principio de legalidad que rige en Derecho Público: se determina como “alcance” de las competencias de las entidades y órganos administrativos, el ejercicio no solo lo expresamente definido en la Ley, sino “todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones”. Con este artículo se estaría otorgando competencia y facultades ilimitadas y no previstas expresa y taxativamente en la Ley a todo funcionario público. Es decir, carta blanca para hacer y decidir sin competencia legal expresa previa. Se va en contra del artículo 226 de la Constitución de la República, por lo que en mi criterio este artículo deberá ameritar la primera y urgente reforma al COA, independientemente de entender como nula esta disposición en virtud de su evidente inconstitucionalidad.

Ya veremos cómo actúan las administraciones públicas y sus funcionarios ante el nuevo COA y especialmente frente a las nuevas disposiciones que no les son precisamente favorables. Sin embargo, es derecho de los particulares conocer y hacer respetar estas nuevas disposiciones, que están plenamente vigentes, en defensa de sus derechos y en cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual una asesoría legal especializada marcará la diferencia.

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