Ecuador: ¿es coherente el Consejo de Participación Ciudadana transitorio?

Ecuador: ¿es coherente el Consejo de Participación Ciudadana transitorio?
Ecuador: ¿es coherente el Consejo de Participación Ciudadana transitorio?
Fecha de publicación: 09/05/2018
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El anexo correspondiente a la pregunta 3 de la Consulta Popular del pasado 4 de febrero, es la hoja de ruta para comprender - en términos jurídicos - cuáles son las facultades del actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T).


Sin embargo, ésta iba revestida de un altísimo contenido político que buscaba separar de sus cargos a todas aquellas autoridades públicas que en los últimos 10 años hubiesen actuado al límite de la ley y que sean sospechosas de estar vinculadas a casos de corrupción. Dicho lo anterior, teniendo en cuenta la coyuntura jurídica y política, resulta imperativo explicar las precisiones que ayuden a comprenderla.


Políticos y afines al expresidente Correa han tenido el desparpajo de sentenciar - para proteger los intereses creados en la década pasada - que el CPCCS-T se ha extralimitado de sus funciones y que por ello, debe colocarse un freno a sus actuales y futuras decisiones. Lo cierto es que, convenientemente, han omitido referirse al anexo de la pregunta que autoriza al CPCCS-T a lo siguiente: evaluar a las actuales autoridades “designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado” y declarar la “terminación anticipada de sus períodos”.


Como se ha podido deducir de las declaraciones de opositores del CPCCS-T, el primer punto de inflexión lo mantienen frente a cuáles son las autoridades que pueden evaluar y - de ser el caso - terminar anticipadamente sus funciones. Para aquello, han recurrido a interpretar, como si se tratara de un juego semántico, que tan solo pueden evaluarse y destituirse, las autoridades nombradas por el Consejo “cesado”.  


Vale la pena preguntarse: de ser cierta la conclusión antes anotada, ¿se refiere la palabra “cesado” tan solo a los vocales del Consejo que han sido reemplazados por los actuales vocales transitorios? Si se entiende el sentido del anexo en su integridad, incluso recordando el artículo 427 de la Constitución, la respuesta es un rotundo no.


EL CPCCS-T no podría limitar sus actuaciones a lo hecho simplemente por lo vocales anteriores, sino más bien, a lo que el órgano como estructura puede o no hacer, en el marco de la Constitución, la ley y el anexo a la pregunta 3. De ahí que, con claridad meridiana, el anexo establece que los actuales vocales del Consejo, asumen sus funciones con:



Todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”.



Palabras más, palabras menos, el Anexo se refiere al Consejo cesado y no como se ha querido hacer creer, a las personas que lo conformaban antes de la llegada del transitorio.


Otro tema que ha causado particular “asombro” a las voces correístas, es la existencia de un proceso de evaluación como antesala para la terminación anticipada de los períodos de las autoridades sujetas a su control. Aunque la redacción de aquella facultad de evaluación ha sido escrita de forma clara, muchos han llegado a considerar que el solo hecho de la evaluación, hace que las autoridades se encuentren frente a una especie de proceso administrativo sancionatorio. A pesar de que se hace referencia a las reglas del debido proceso, se busca una suerte de calificación del trabajo de cada autoridad, otorgando los tiempos y oportunidades suficientes para que el funcionario demuestre con las evidencias del caso, su labor al frente de la institución que preside. Queda entonces claro que la evaluación previa, tiene como objetivo que el CPCCS-T cuente con los elementos de convicción suficientes para terminar con anticipación el cargo ocupado por la autoridad evaluada o incluso, ratificarla en su cargo.


Pasemos ahora a temas concretos. Es decir, las decisiones adoptadas por el CPCCS-T frente a la designación del Fiscal General y a la suspensión del concurso de fiscales en Pichincha, tutelado por el Consejo de la Judicatura.


En el primero de los casos, tras el juicio político de Carlos Banca Mancheno y la suspensión de su subrogante Thania Moreno, debía elegirse a su reemplazo – al margen de que vaya a ser temporal - hasta que exista una posterior convocatoria. Sin embargo, vale la pena preguntar: ¿quién debía ocupar temporalmente ese cargo? En mi opinión y según lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico de la Función Judicial, debía corresponder al mejor puntuado de la carrera fiscal, que es lo decidido por el CPCCS-T.


En el segundo caso, un juez del cantón Balsas ha dispuesto aceptar las medidas cautelares solicitadas conjuntamente con una Acción de Protección y ha dispuesto dejar sin efecto la decisión del CPCCS-T, al considerarlo como un hecho grave y lesivo. ¿Era el juez de Balsas competente para conocer esta Acción de Protección? La respuesta es no. La suspensión del concurso de fiscales se dio en la ciudad de Quito y los efectos de su suspensión en la misma ciudad. Esta es entonces una arbitrariedad judicial que constituye un despropósito.


Pensando en la crítica y debate generados desde que el CPCCS-T asumiera sus funciones, las voces que pretenden fiscalizar desde la Asamblea Nacional o la Corte Constitucional, y el trabajo del ya mencionado organismo, es preciso recordar la verdadera razón por la que la pregunta 3 ganó con el 63.08% de los votos a nivel nacional. Tecnicismos aparte, la ciudadanía decidió que el CPCCS-T mandara a sus casas a las autoridades del correísmo, imponiendo así su disconformidad con las designaciones que sin mérito alguno y con absoluta ligereza, se efectuaban en el anterior gobierno. Es tarea pendiente del CPCCS-T prestar especial esfuerzo y atención al Consejo de la Judicatura y la Corte Constitucional que, sin temor a equivocarme, son el principal bastión político del gobierno pasado y la mayor y más grosera evidencia de la corrupción existente. Esta, hasta el momento, es la más urgente tarea del CPCCS-T. Esperemos.

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