Diario de un fraude constitucional

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Fecha de publicación: 15/08/2017
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A una semana de su instalación, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) ha cumplido las peores profecías: pretende convertirse en el centro del poder político en Venezuela.


A pesar de su origen fraudulento e inconstitucional, la ANC ha comenzado rápidamente a tomar decisiones, una vez instalada el pasado 4 de agosto.


El análisis de tales decisiones debe tomar en cuenta dos variables: por una parte, que todo análisis de las decisiones tomadas por la ANC debe partir de una consideración: la ANC fue convocada de forma contraria a la letra del artículo 347 de la Constitución, que expresamente señala al pueblo como quien convoca a un proceso constituyente. Por otra parte, para el momento en el que se escriben estas notas, sólo algunas de las decisiones que ha tomado la ANC han sido circuladas en Gaceta Oficial, lo que dificulta determinar con precisión cuáles han sido las decisiones efectivamente tomadas.


Hechas esas dos salvedades, tratemos de ordenar el conjunto de decisiones más controversiales dictadas por la ANC en la primera semana de funcionamiento, del 4 al 12 de agosto, como un intento de precisar cómo ha sido el inicio de actividades de esta ANC, convocada, como se señaló, al margen de la Constitución.


Designación de Comisión para el estudio del Estatuto de Funcionamiento


También en la primera sesión de la ANC se decidió la designación de una Comisión para definir el Estatuto de Funcionamiento de la ANC, partiendo de la base del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999, el cual se aplicará provisionalmente.


Lapso de funcionamiento


En esa misma sesión de instalación y designación de la junta directiva, se aprobaría que el lapso de funcionamiento de la ANC será por dos años, lo cual viola el propio Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999, que fija el lapso de funcionamiento de la ANC por un lapso de seis meses.


El intento de remoción de la Fiscal General de la República y el intento de designación de un nuevo Defensor del Pueblo


En segundo lugar, la ANC ha pretendido remover a la Fiscal General de la República, y para ello designó provisionalmente un nuevo Fiscal, quien hasta este momento se ha venido desempeñando como Defensor del Pueblo.


Para tener una idea del carácter con el cual ha iniciado sus actividades la ANC, sirve como ejemplo el artículo único del Decreto Constituyente de la Remoción de la ciudadana Luisa Marvelia Ortega Díaz como Fiscal General de la República (Gaceta Oficial Nº 6.322 extraordinario del 5 de agosto de 2017):


“Remover a la ciudadana Luisa Marvelia Ortega Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.555.631, del cargo de Fiscal General de la República, por sus actuaciones contrarias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizadas con contumacia, discriminación y parcialidad, llevando los márgenes de impunidad del país a históricos nunca antes vistos y que promovieron la violencia delictiva y con fines políticos, alterando gravemente la paz y la tranquilidad de la República”.


En el caso de la designación provisional del Fiscal General, destaca que en el artículo único del Decreto Constituyente de la designación Provisional del cargo de Fiscal General de la República Tarek Wiilians Saab (Gaceta Oficial Nº 6.322 Extraordinario del 5 de agosto de 2017), se advierte que “ejercerá sus funciones de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y los actos emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, depositaria del poder constituyente originario”, con lo cual la propia ANC subordina a sus decisiones la actuación del Fiscal General de la República.


Por supuesto, la remoción de la Fiscal y la designación de un nuevo Fiscal son las primeras decisiones de la ANC que usurpan abiertamente las competencias de la Asamblea Nacional. Con esas decisiones, la ANC simplemente ignoró las competencias de la Asamblea Nacional y las usurpó.


La emergencia y reestructuración del Ministerio Público


Pero, además de la remoción de la Fiscal y la designación de un Fiscal General provisorio, la ANC dictó un Decreto Constituyente sobre la Emergencia y Reestructuración del Ministerio Público (Gaceta Oficial Nº 6.322 Extraordinario del 5 de agosto de 2017). Conforme a ese Decreto, se declara (artículo 1):


“La emergencia y reestructuración del Ministerio Público, por su inactividad manifiesta conforme a los índices delictivos y de actos conclusivos acusatorios mínimos, según constan en la Memoria y Cuenta de esta Institución durante los últimos diez años, colocando a la República en situación de vulnerabilidad en su combate contra la violencia delictiva y la violencia con fines políticos, generando por esta vía la desestabilización del país”.


Para la ejecución de esa labor se designó una comisión presidida por el constituyente Elvis Amoroso (artículo 2).


Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos


En la sesión del jueves 10 de agosto fueron aprobadas por vía de “Decreto Constituyente” las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos que, en principio, serán publicadas en la Gaceta Oficial N° 6.323, la cual, en todo caso, aún no ha circulado. Al aprobarse el Decreto, advirtió la Presidenta de la ANC:


“Todos los organismos de poder público quedan subordinados a la ANC y están obligados a cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos que emanen de dicha Asamblea dirigidos a los fines de preservación de la paz y tranquilidad pública, soberanía e independencia nacional, estabilidad financiera y garantía de los derechos de los venezolanos”.


Decreto de ratificación del Presidente


Además, el 10 de agosto la ANC dictaría un Decreto para “ratificar” al Presidente de la República en el ejercicio de su cargo.


En uno de los Considerandos de ese Decreto, se va a advertir:


“Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos”.


Y, para justificar la “ratificación” del mandato del Presidente, se señala:


“Que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ha cumplido cabalmente con todos sus deberes y obligaciones constitucionales, atendiendo al mandato otorgado por el soberano Pueblo de Venezuela en elecciones libres, universales, directas y secretas, trabajando decididamente por la garantía y el respeto de los derechos humanos, la satisfacción de las necesidades de nuestro Pueblo y la soberanía, autodeterminación e independencia nacional, siguiendo el legado del Comandante Supremo Hugo Chávez Frías”.


Decreto de ratificación de cuatro de los cinco rectores del CNE


A la sesión del 11 de agosto comparecieron cuatro de los cinco rectores del CNE, para reconocer a la ANC. Ese mismo día, la ANC dictaría un “Decreto Constituyente”, en cuyo artículo 1 se “ratificó” a cuatro de los cinco rectores del CNE. En uno de los Considerandos del Decreto.


La ANC se pronuncia sobre la declaración realizada por Cancilleres


También en su primera semana la ANC se ocupó de la política internacional. Así, dictaría una Resolución mediante la cual se rechaza enfáticamente la írrita e ilegal declaración de los cancilleres de Argentina, canciller de facto de Brasil, Paraguay y Uruguay, mediante la cual pretenden suspender a la República Bolivariana de Venezuela en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR (Gaceta Oficial Nº 6.322 Extraordinario del 5 de agosto de 2017).


Elecciones regionales


En la sesión del 11 de agosto, el constituyente Earle Herrera presentó una moción de urgencia para proponer la celebración de las elecciones regionales para octubre de este año. En la sesión del 12 de agosto se decidiría que las elecciones de gobernadores se realicen en el mes de octubre, si bien la competencia para fijar el cronograma electoral corresponde, en exclusiva, al CNE.


Acuerdo de respaldo al Presidente Maduro ante las sanciones dictadas por el Gobierno de Estados Unidos


En la sesión del 8 de agosto también se aprobaría un Acuerdo de respaldo al Presidente Maduro, ante las sanciones dictadas en su contra por el Gobierno de Estados Unidos.


Acuerdo de rechazo a las declaraciones del Presidente Trump


También, en la sesión del 12 de agosto, se aprobaría un Acuerdo para rechazar las declaraciones del Presidente Trump sobre una intervención militar en Venezuela.


Ley de la Comisión de Verdad, Justicia y Paz


En la sesión del martes 8 la ANC aprobó por unanimidad una Ley de la Comisión por la Verdad, Justicia y Paz, que, sin embargo, aún no ha circulado en Gaceta Oficial.


Presentación del Proyecto de Constitución y del proyecto de Ley contra los delitos de odio, intolerancia y violencia


En la misma sesión en la cual el Presidente Maduro fue “ratificado”, éste presentó a la ANC como proyecto de Constitución a la propia Constitución de 1999, junto con un proyecto de Ley contra los delitos de odio, intolerancia y violencia.


***


La instalación de la ANC, y sus decisiones tomadas durante esta primera semana, coloca al país en una situación de inestabilidad institucional sólo comparable a la de 1999, cuando la ANC también decidió no sólo redactar una nueva Constitución, sino la intervención de los Poderes Públicos e, incluso, la suspensión de elecciones.


Sobre la base de ello, se encuentra, desde luego, la pretensión de que la ANC actúe sin acatar ninguna norma, a partir de un supuesto carácter originario.


A una semana de instalada la ANC, y aunque parezca una ingenuidad, nos conviene repetirlo, para al menos estar anclados a algo: en Venezuela, la Constitución vigente es la de 1999.

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