Derecho a la privacidad en Internet

Derecho a la privacidad en Internet
Derecho a la privacidad en Internet
Fecha de publicación: 30/06/2016
Etiquetas:
“Why don't you ever learn to keep your big mouth shut?”, Annie Lennox

Una vieja dama se resiste a envejecer

Hasta hace poco, los jueces consideraban intocable el derecho a la privacidad. Incluso el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 reconoce el derecho a la vida privada y rechaza la intromisión en la vida familiar, domicilio o correspondencia (gráfica, no correo electrónico). Este derecho personal está consagrado por las constituciones en casi toda Latinoamérica y Estados Unidos. Pero este axioma parece estar perdiendo fuerza, desde que llegó Internet y provocó  niveles insospechados de intromisión en la vida privada.

Despojando capas de privacidad

Nada es lo que era antes en cuanto al deseo y a las posibilidades de permanecer privados:

a. En primer lugar, las redes sociales donde intervienen voluntariamente millones de personas a diario, son en esencia contradictorias a la privacidad. Si uno usa el verbo “compartir”, poco es lo que queda para “preservar”. ¿Acaso no decimos “me metí en Internet”? Si cuento mi vida a los alaridos en un bus rebosante de pasajeros, ¿tengo derecho a que sólo oiga la persona de al lado?

b. Y también están los omnipresentes blogs. Los usuarios comparten novedades, humor, emociones, platos de comida, escenas de sexo explícito, odios raciales, prejuicios. Lo bueno, lo malo y lo que uno no sabría clasificar. Cada información que se comparte en ellos son bytes de datos que se clasifican y se venden.

c. Las navegaciones en Internet registran y almacenan nuestra actividad, nuestros gastos, interés en un producto, la información de nuestra tarjeta de crédito, nuestra dirección para envíos, nuestra identidad en línea y nuestras contraseñas. Aún cuando en general los usuarios son vagamente conscientes que los proveedores más importantes de Internet comercializan estos datos, la doctrina señala situaciones menos conocidas pero igualmente graves, en las que la privacidad se ve comprometida:

Páginas web como Trulia.com, Zillow.com, que debemos convenir en que no son universalmente conocidas, proveen a cualquier persona que tenga conexión a Internet data personal de los navegantes en la red. Y Google Street View, que toma fotografías panorámicas de viviendas privadas y barrios, le brinda a  extraños una vista pasmosamente cercana de la vida privada de los demás.

De modo que los “corredores de datos”, es decir las usinas que rastrean, empaquetan y venden a agencias de comercialización todo lo que usted hace en línea, inclusive recolectan  la información atinente al uso de  tarjetas de crédito. El secreto financiero parece no ser muy oscuro. La misma doctrina señala que existen  “corredores de datos” bastante desconocidos, como Acxiom, Corelogic, Intelius, Datalogic, etc.

d. Todos usamos los correos electrónicos. ¿Son privados?, ¿los podemos asemejar a la carta escrita y cerrada con un sobre de una década atrás? No siempre.  El correo personal parece privado, porque el usuario cree que  es el único que tiene acceso al correo. En realidad, hasta hace pocos años, también  se tenía acceso  el ISP del usuario que envía uno y el ISP del remitente. Y cualquier proveedor de red troncal que casualmente enrutara un mensaje no encriptado desde el remitente a quien lo recibió.

Justo es reconocer, sin embargo,  que esta situación ya no es la misma ahora, cuando la mayor parte (casi un 80 %) de la correspondencia electrónica está encriptada. Sin embargo, como han fallado numerosos tribunales en los Estados Unidos, el procesamiento automático del correo electrónico está tan ampliamente aceptado, que el hecho de enviar un correo electrónico constituye el consentimiento tácito del procesamiento automático como una cuestión de derecho.

Sin mencionar las limitaciones a la privacidad que reconoce el correo corporativo. Si el empleado lee su correo personal desde el trabajo, su empleador podrá leerlo, asistido incluso por la Ley.  Principalmente, porque el empleado seguramente ha firmado un permiso de acceso a su correo.

El encanto de la edad madura

Aún así no creo que el antiguo  derecho de la privacidad haya desaparecido en Internet. Sólo que la expectativa de privacidad que un usuario tiene no es la misma, con toda seguiridad, de aquel de quien no está conectado con Internet. Cómo se percibe la privacidad varía agudamente de acuerdo con la edad, el grado de conocimiento de tecnología y sobre todo la intensidad con que se vive una vida social que, aunque parezca un contrasentido, es mayormente digital. Divisiones culturales y hasta religiosas intervendrán, además, en cómo cada comunidad interpreta su privacidad. En México el 88 % de los ciudadanos considera la privacidad como un derecho constitucional. ¿Habrán leído cuidadosamente los términos y condiciones de los proveedores de Internet? La pregunta no es peyorativa, yo no lo hago con frecuencia ni llamo a otro abogado para  que los interprete cada vez que navego o compro por Internet.

Parece más bien que el tradicional derecho a la privacidad, tal como lo consagran leyes y constituciones del siglo pasado, se ha transformado en una “expectativa” al derecho de privacidad. Según ella, si el usuario ha tomado las precauciones debidas para conservar un grado de privacidad, éste debe ser respetado. De este modo quien voluntariamente aceptó, por ejemplo, que una aseguradora le instale una herramienta de monitoreo en su auto, a cambio de una rebaja en la tarifa, como cada vez más frecuentemente se hace en Estados Unidos y Canadá, tiene una expectativa al derecho de la privacidad menor de aquella  de quien se rehusó.


Pero creo que lo esencial es la trasparencia por parte de los proveedores del servicio de las condiciones de privacidad que sigan. En lenguaje claro y honesto. Sin modificaciones continuas ni documentos de privacidad agobiantes, como el de las políticas de Facebook, que son más largas que cualquier constitución de derecho positivo.


En situaciones que pueden extrapolarse a Latinoamérica, porque los hechos son absolutamente factibles de reproducirse en ella, la justicia estadounidense ha concluido que el agravio fundamental de los múltiples juicios contra Google por uso de datos privados, es que nunca se les dijo a los demandantes que el contenido de sus mensajes de correo electrónico se exploraría con propósitos comerciales. Lo mismo ocurre respecto de las demandas por la toma y uso de data cuando se hacen los relevamientos en Street View-  sí, me refiero al Google Car.


En su defensa en In re Google Inc. Gmail Litigation, un caso emblemático si lo hay, la línea argumental de Google es que, igual que un remitente de una carta a un colega de negocios no se puede sorprender de que un asistente del destinatario abra la carta, las personas que usan un correo electrónico basado en la web hoy no pueden sorprenderse si el proveedor procesa sus comunicaciones en el transcurso del envío. De hecho, “una persona no tiene una expectativa legítima de privacidad sobre la información que ella le entrega voluntariamente a terceros.”  En rigor de verdad, este es el argumento de éxito en “Smith contra Maryland, 442 U.S. 735, 743-44 (1979)”.

Al final, cuidados y transparencia, la mejor receta para convivir.

Cuidados por parte de los usuarios para resguardar su privacidad, e información transparente sobre cómo hacerlo y cuáles son los límites reales de la privacidad que garantizan, por parte de los proveedores, son las  dos herramientas para definir esta expectativa, que nos guste o no, parece reemplazar a un derecho venerable.
WordPress ID
6675

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.