El delito de legitimación de activos en la legislación ecuatoriana y la llegada del compliance

El delito de legitimación de activos en la legislación ecuatoriana y la llegada del compliance
El delito de legitimación de activos en la legislación ecuatoriana y la llegada del compliance
Fecha de publicación: 26/08/2016
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En fecha 21 de julio de 2016, el Estado ecuatoriano promulgó la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, que tiene la finalidad de profundizar la vigilancia sobre el movimiento de fondos, y establecer las bases para la prevención del Lavado de Activos.

El delito de Lavado de Activos se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de 2014, el cual establece:
Artículo 317.- Lavado de activos.-La persona que en forma directa o indirecta: 1.  Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito. 2.  Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito.3.  Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en este artículo. 4.  Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos tipificados en este artículo. 5.  Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos. 6.  Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país…

De acuerdo al COIP, las sanciones para este tipo de delito van desde uno a trece años de pena privativa de libertad, dependiendo de ciertos parámetros establecidos en la Ley, además de una multa equivalente al doble de los activos objeto del ilícito, así como también la disolución y liquidación de la persona jurídica creada para la comisión del delito.

Además de la nueva Ley contra el Lavado de Activos, en fecha 28 de abril de 2016, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), busca profundizar el escrutinio del COIP al dictar el Instructivo para la Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los sujetos obligados a informar a la UAF, catalogados como actividades y profesiones no financieras, de acuerdo al cual, los sujetos obligados a informar a la UAF, deberán:

  1. Desarrollar un sistema de prevención de riesgos que permita detectar casos relacionados con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo y evitar así este tipo de delitos;

  2. Aprobar e implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo;

  3. Requerir y registrar la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilio de sus clientes permanentes y ocasionales, así como mantener cuentas y operaciones nominativas, de igual manera deberán registrar y reportar operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a US$ 10.000, operaciones y transacciones múltiples que en conjunto sea igual o mayores a US$10.000, operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, etc.


Adicionalmente, de acuerdo con la Ley, se establece una obligación de reporte, por parte de una serie de entidades y personas naturales*, ante la UAF. Así, las personas obligadas de acuerdo a la normativa in comento deberán implementar un sistema de prevención de riesgos —o de cumplimiento normativo (compliance)—, el cual sirve como instrumento de gobernanza global, y delimita conductas y forma sistemas de control dentro de una empresa o institución con la finalidad de prevenir la malversación de fondos, el abuso de poder, y los ilícitos, particularmente, los delitos de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo.

Con esta nueva regulación, se pretende implementar un deber de diligencia que permita instaurar mecanismos de prevención efectivos por medio de mayores parámetros de vigilancia. Sin embargo, también sería interesante revisar las experiencias de otras legislaciones con regulaciones más modernas que, por ejemplo, incluyen la flexibilización de las penas ante la cooperación del implicado, y ante el compromiso de la instauración de un sistema de compliance. Más allá de los castigos, lo importante es estimular este tipo de prácticas de protección.

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