En defensa del mal ponderado contrato de distribución

En defensa del mal ponderado contrato de distribución
En defensa del mal ponderado contrato de distribución
Fecha de publicación: 13/10/2017
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Representación, Distribución y Agencia en Honduras son figuras jurídicas desconocidas para muchos. Pero no nos adelantemos, para hablar sobre un tema como la distribución en el país centroamericano debemos remontarnos a la década de los 70, período en el cual entra en vigencia la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. Dicha normativa regula las relaciones entre el 'Concedente', quien en términos prácticos es la empresa o persona natural dueña de un producto, y el 'Concesionario', que no es más que el distribuidor de los productos del anterior.


A pesar de que existe una normativa que regula las relaciones de distribución en nuestro país, gran cantidad de comerciantes desconocen los beneficios que les brinda la ley. Por este motivo, con estas líneas intentaremos darles a conocer qué aspectos debemos tomar en cuenta en el momento de suscribir un contrato de distribución en Honduras.


Para ser distribuidor es necesario que en la empresa predomine una inversión netamente hondureña, en una proporción no inferior al 51%. Una vez iniciada la relación de distribución, la preferencia es que ésta se inicie con un contrato, el cual podría ser exclusivo o no exclusivo. Así, el concesionario tendrá la posibilidad de solicitar ante la Secretaría de Desarrollo Económico - específicamente en la División de Sectores Productivos - una licencia de distribuidor autorizado para la distribución de productos de determinado concedente, nacional o extranjero.


La importancia de contar con dicha licencia radica en que el concesionario o distribuidor puede solicitar la protección de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. Esta protección vela, en gran medida, por los intereses del distribuidor. Le garantiza efectuar una inversión segura en fuerza de ventas, mercadeo e inventario, sin tener que preocuparse por la negativa de renovación o terminación de los contratos sin justa causa por parte del concedente. Eso es así siempre y cuando el distribuidor cumpla con sus obligaciones adquiridas por contrato.


Las garantías a las que hemos hecho referencia, consisten en la obligación que tiene el concedente de indemnizar al distribuidor por negarse a renovar o terminar un contrato sin justa causa, conforme a los procedimientos que establece la misma ley. Es decir, ante el eventual incumplimiento de parte de un concedente, la ley protege los intereses del distribuidor.


Pero no todo es protección para los distribuidores, ya que con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA), algunos artículos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales o Extranjeras no son aplicables. Un ejemplo: el Artículo 14 que establece las indemnizaciones a favor del distribuidor. El mencionado artículo sin duda deja una puerta abierta a los inversionistas de países firmantes del DR-CAFTA para venir a Honduras y promover sus productos a través de distribuidores, sin el temor de que les seanaplicados artículos de la ley que en el futuro les podrían perjudicar.


En conclusión, la 'Distribución' en Honduras es una figura que se ha utilizado por décadas en el comercio interno. Esto ha sido así debido al desconocimiento de las normas aplicables tanto a concedentes como a concesionarios, que en muchas ocasiones han sufrido perjuicios económicos y de imagen evitables con la asesoría legal oportuna de un abogado especialista en la materia.       

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