¿Cuáles son las competencias de la Asamblea Nacional Constituyente?

¿Cuáles son las competencias de la Asamblea Nacional Constituyente?
¿Cuáles son las competencias de la Asamblea Nacional Constituyente?
Fecha de publicación: 06/12/2017
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Como es bien sabido, a través del decreto 2.830 del 1° de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial 6.295 de la misma fecha, la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional convocó unilateralmente una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Los integrantes fueron elegidos el 31 de julio de 2017 a través de unas bases comiciales donde el propio Ejecutivo estableció la proporcionalidad del voto en cada región. Vale la pena destacar que no participaron los partidos políticos que dicen ser opositores al Gobierno.

 

Dejando a un lado la polémica cuestión de la convocatoria de la ANC, surge la discusión en torno a sus competencias. Hemos podido observar que para los integrantes de la ANC las facultades van más allá de la redacción de un proyecto constitucional. Es por esto que debemos acudir al texto constitucional para intentar delimitar cuáles son las atribuciones de la Constituyente.


La ANC y la constitución vigente





Recordemos que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución...”, disposición que conocemos como Principio de Supremacía Constitucional (artículo 7). Ello implica que toda actuación pública o privada, capaz de afectar el orden jurídico de una o más personas debe desarrollarse en apego a la norma constitucional.


Teniendo esto en consideración, podemos afirmar que los mecanismos para la “Reforma Constitucional” previstos en el Título IX de nuestra carta magna tendrían que ejecutarse respetando la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Por tanto, mientras la Constitución se encuentre vigente, todos los actos de la ANC deberán respetar ese texto fundamental.


Sin duda aquí surge cierta paradoja, porque por una parte se puede afirmar que la ANC debe circunscribirse a la norma suprema, pero su objetivo será modificar esa norma. En cierto modo, habría que estimar que la ANC debe cumplir la constitución para poder transformarla. Y en efecto es así, porque en el ejercicio de su función constituyente se debe seguir el orden jurídico preexistente. La ANC no puede estimarse como un órgano ajeno al Estado de Derecho concebido.


Suponer lo contrario implicaría habilitar a los integrantes de la ANC para cometer cualquier clase de atrocidad o acto antijurídico. La única forma de mantener el Estado de Derecho ante la convocatoria y desarrollo de una ANC es ratificando la constitución vigente como la norma suprema.


Decisiones y competencias de la ANC


Siendo la ANC un órgano de surgimiento extraordinario y reafirmando que la misma debe subordinarse a la carta magna vigente, cabe observar cuáles son sus competencias. Así, el artículo 347 establece que el objeto de la convocatoria de la ANC es: (i) transformar el Estado, (ii) crear un nuevo ordenamiento jurídico y (iii) redactar una nueva constitución.


En cierto modo, esos tres objetivos se resumen en la redacción de un nuevo texto constitucional, ya que de él se derivarán los otros dos. Es decir, la transformación del Estado se logrará en la medida que esa nueva constitución sea aprobada. Al haberse aprobado una nueva constitución, todo el orden jurídico podrá verse modificado en el futuro.










¿Puede la ANC dictar leyes?


La creación del nuevo orden jurídico indicado en el artículo 347 no puede suponer la posibilidad de dictar leyes. Al encontrarse sometida la ANC al texto constitucional vigente, debe entonces observar el artículo 202 que expresamente dispone que la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Es decir, las leyes las dicta el Poder Legislativo, siendo esto una atribución reiterada en diversas normas constitucionales. En definitiva, ese nuevo orden jurídico proviene de la creación y aprobación de una nueva constitución.


Lo expuesto nos llevaría a concluir que la única competencia de la ANC es la preparación, redacción y presentación al soberano de un nuevo proyecto de constitución. Tenemos entonces un órgano extraordinario unicompetencial, cuya existencia jurídica se reduce a su convocatoria por el pueblo y a la decisión de este respecto al proyecto constitucional propuesto.


¿Son las decisiones de la ANC impugnables?


El artículo 349 de la CRBV indica que “Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente". ¿Significa eso que la ANC no está sujeta -por ejemplo- a control de constitucionalidad?


De acuerdo a lo analizado en los puntos anteriores, podemos suponer que las “decisiones” "inobjetables" o "incontrolables" por los otros poderes previstas en el artículo 349 se refieren únicamente a ese proceso de formación y emisión del proyecto constitucional. Es decir, solo esas actuaciones o decisiones de la ANC podrían gozar de impunidad. Por otra parte, si la ANC pretende salir de esa estricta facultad de presentar un nuevo proyecto constitucional, a la fuerza hay que sostener que sí cabe el control de constitucionalidad. Ello no podría ser entendido como una de las “decisiones” que no pueden ser objetadas por los poderes constituidos. Lo contrario sería admitir el abuso de poder.








El detalle es que esas “decisiones” de la ANC, aun cuando se circunscriban a su competencia, pudieran ser ejecutadas en contravención de ciertos principios constitucionales. De ahí que, aun en el entendido que se trate de una decisión inherente a la propuesta de un nuevo proyecto constitucional, debiera garantizarse la posibilidad de control de constitucionalidad y tutela de derechos. Por ejemplo, ¿qué ocurre si el proceso constituyente pretende ser llevado desde una óptica ideológica y excluyente? Estaríamos claramente ante un proceso constituyente antidemocrático y contrario a los principios fundamentales de la constitución vigente. Esto lógicamente debería admitir el control de los poderes constituidos.





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