Un Capítulo Laboral en el TLCAN

Un Capítulo Laboral en el TLCAN
Un Capítulo Laboral en el TLCAN
Fecha de publicación: 09/10/2017
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De cara a las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se presenta una gran oportunidad para la discusión de temas que, en los años 90, no parecían tan relevantes en la formalización de la relación comercial entre Estados Unidos, México y Canadá. Varios son los temas que resultan aptos y necesarios para una verdadera actualización del tratado comercial en cuestión, tales como las telecomunicaciones, la situación migratoria, cuestiones ambientales, y aspectos laborales, entre otros. La necesidad de crear un capítulo en materia laboral es lo que ocupa el presente artículo. De esta forma, la necesidad por la creación de este capítulo se remonta al Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, acorde a sus siglas en inglés).

 

Entrando en materia, conviene recordar que derivado de las negociaciones del TLCAN en 1994, se firmaron acuerdos de cooperación laboral. Dichos acuerdos, resultaban accesorios al propio texto, mientras que, en esta negociación, Estados Unidos pide que un capítulo en materia laboral sea incorporado como parte integral del TLCAN a fin de fijar estándares laborales que sean susceptibles de cumplirse. Recordemos que nuestro país -México- ha sido históricamente cuestionado por diversos organismos internacionales, en razón de que no promueve una auténtica y genuina libertad de asociación, provocando lo anterior el pago de bajos salarios en proporción a la región latinoamericana y un reparto de justicia laboral deficiente. No obstante, el riesgo de insertar un capítulo laboral en el texto podría derivar en que, en caso de presentarse violaciones, tuviera que acudirse a tribunales arbitrales para la resolución de dichos conflictos, desconociendo de momento las sanciones que pudieran imponerse. Con la intención de que México garantice la libre asociación - traducida en mejores salarios - Canadá por ha exigido que los países signatarios del TLCAN ratifiquen los acuerdos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  

 

 

Si bien México ha ratificado el Convenio 87 de la OIT, que se relaciona precisamente con la libertad de asociación, también es cierto que no ha ratificado el Convenio 98 relativo al derecho de sindicación y negociación colectiva. En este sentido, la ratificación de dicho instrumento internacional obligaría, entre otras cosas, a derogar la llamada cláusula de exclusión por ingreso, prevista en el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo; generando como consecuencias la materialización de la libertad de asociación en México.

 

 

Es claro que la cláusula de exclusión por ingreso que obliga al trabajador que pretende adquirir un empleo, a afiliarse de manera paralela al sindicato, representa una absoluta vulneración a la libertad de asociación, fortaleciendo así el llamado corporativismo sindical que se ha traducido, a través de los años, en prácticas que se apartan tajantemente de la legalidad.

 

 

En un segundo plano y en conexión con la posible derogación de la cláusula de exclusión por ingreso, parece indiscutible que los llamados “contratos colectivos de protección” o contratos “blancos”, tendrán que renovarse y actualizar sus prácticas, en función de activar una auténtica vida sindical. Lo anterior deriva del trabajo que deberán realizar los sindicatos para convencer a los trabajadores de afiliarse a su sindicato. Es claro que la exigencia del gobierno norteamericano persigue que los países signatarios del TLCAN cumplan con las más elementales obligaciones impuestas por los tratados de la OIT, concretamente la libertad sindical y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva.

 

 

Adicionalmente, el gobierno norteamericano ha sido claro en que lo que busca es estandarizar las condiciones de mercado de los países que firmen el TLCAN, evitando la fuga de empleos a la que ha referido el presidente Trump, privilegiando así la inversión en los Estados Unidos. De manera natural, la situación mencionada podría acarrear menores niveles de inversión para la economía mexicana, situación que merece un análisis aparte con todo detalle.

 

 

Profundizando, es obvio que el mercado mexicano -a pesar de la excesiva carga social, fiscal y laboral- es visto por los inversionistas extranjeros como una opción por demás atractiva, considerando lo poco costoso de la mano de obra, a diferencia de la realidad salarial de EEUU.  En caso de que el gobierno norteamericano consiga estandarizar dichas condiciones laborales y de mercado, si bien los trabajadores mexicanos podrán disfrutar seguramente de mejores salarios, también es cierto que existirán menores niveles de inversión extranjera.

 

 

Por otra parte, es un hecho que México atraviesa en este momento la transición más importante en la historia de su derecho laboral, derivado de la publicación de la reforma en materia de justicia laboral, publicada en febrero de este año. Como consecuencia de dicha reforma, desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y se sustituyen por tribunales y/o juzgados laborales dependientes del Poder Judicial.

 

 

La reforma supone también una serie de modificaciones trascendentales para la vida cotidiana de los sindicatos ya que se establecen reglas mucho más claras para los casos de emplazamientos a huelga que demanden la firma de un contrato colectivo de trabajo. Tal y como el suscrito ha publicado en este portal, la reforma también contempla la creación de dos nuevos organismos que tendrán a su cargo las conciliaciones laborales (segmentadas en cuanto a su jurisdicción: federal y local), uno de los cuales tendrá además la encomienda de registrar a los sindicatos y, por ende, también a los contratos colectivos de trabajo.

 

 

Si bien es un hecho notorio que dicha reforma ha sido impulsada en gran medida por el TPP, es también una oportunidad de considerables magnitudes para que la transición abarque no solamente lo relativo al derecho laboral mexicano, sino a los propios tratados internacionales de la materia.

 

 

En este momento, el aparato legislativo mexicano se encuentra realizando las modificaciones a las normas secundarias que resultan necesarias para la instrumentación de la reforma laboral, mismas que pretenden alinearse a las necesidades propias del TLCAN, permitiendo un auténtico cambio de paradigma en el reparto de justicia laboral de nuestro país. Si bien la transición administrativa de expedientes y personal representará todo un reto para las partes involucradas, es igualmente cierto que dichas modificaciones no deben solamente responder a la presión del gobierno norteamericano para alinear las condiciones laborales que deriven posiblemente en el capítulo laboral del TLCAN. Debería responder también a la necesidad que tiene el país de ser más competitivo a través de mejores condiciones laborales, que, en conjunto con la calidad de la mano de obra mexicana, atraigan inversión y generen empleos, logrando así crecimiento y desarrollo económico para México.

 

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