Amnistía tributaria en Perú: un fracaso en la recaudación

Amnistía tributaria en Perú: un fracaso en la recaudación
Amnistía tributaria en Perú: un fracaso en la recaudación
Fecha de publicación: 04/04/2018
Etiquetas:

En línea con una política global impulsada por la OCDE, Perú aprobó la llamada amnistía tributaria (oficialmente “Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas No Declaradas), dirigida a promover la transparencia tributaria y financiera entre países. Mediante esta medida se permitió a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, regularizar las rentas no declaradas y obtenidas hasta el  2015.


Dentro de los aspectos más atractivos para incentivar el acogimiento del contribuyente peruano a este régimen podemos enumerar los siguientes: (i) reducción de tasa impositiva del 10 % respecto de la renta no declarada acogida y del 7 % respecto a la renta no declarada acogida y repatriada al Perú con instrumentos financieros (recordemos que la tasa impositiva a partir de rentas de 58.000 USD es del 30 %); (ii) la eliminación de intereses moratorios y multas por estas rentas no declaradas; (iii) el ofrecimiento de la reserva absoluta de la información declarada; (iv) aprobación automática del acogimiento sujeto a revisión posterior; y (v) dejar sin efecto el inicio de las acciones penales por defraudación tributaria.


Frente a estas condiciones legales, hay además un incentivo: el ingreso del Perú, en octubre, a la red global de intercambio de información tributaria y financiera (Caammt). A través ésta, la Administración Tributaria tiene acceso a información sensible de sus contribuyentes en más de 100 países.


Ante este escenario, y en línea con otras naciones, Perú ofrecía una nueva y –posiblemente– última oportunidad para que los contribuyentes informen sobre sus rentas globales. Se entiende que, tarde o temprano, el fisco peruano obtendría esa información y que las consecuencias tributarias serían mucho más onerosas, hasta el punto de involucrar a los contribuyentes en una investigación penal.


De acuerdo con lo comentado, el contribuyente “razonable” tendría que haber optado por acogerse al régimen. El fisco peruano se atrevió incluso a predecir una recaudación aproximada de USD 1.000 millones. Sin embargo, nada de esto sucedió. ¿Qué pasó entonces?


En nuestra opinión, el éxito de la amnistía debía sustentarse en dos aspectos esenciales: la sencillez y claridad de su regulación legal, para generar confianza y seguridad jurídica, y el cumplimiento de la reserva de la información que el Estado obtendría.


Sin embargo, creemos que el Estado peruano no cumplió completamente con estos requisitos, ya que implementó una regulación legal sumamente compleja, incompleta e incluso contradictoria. Por el contrario, esta reforma obligaba al contribuyente a buscar un asesoramiento profesional y, por otro lado, dejaba numerosos cabos sueltos con el fin de preservar la reserva de la información.


Revisemos sólo algunos aspectos:



  1. Si bien la amnistía tributaria peruana entró en vigencia el 1 de enero de 2017, su reglamento fue publicado el 25 de marzo y el formulario virtual de acogimiento estuvo solo disponible a partir del 3 de julio. Lo que resultó aún más preocupante, es que el 10 de septiembre se modificaron aspectos relevantes del reglamento. Estos mismos conllevaron a una nueva modificación del formulario virtual de acogimiento el 13 de septiembre. Es decir, al margen de los informes aclaratorios publicados por la Administración Tributaria hasta julio, las condiciones legales no fueron definitivas a poco más de 3 meses de la conclusión del régimen.

  2. No ha existido precisión alguna sobre los plazos de prescripción aplicables. Esto se debe a que, aun pudiendo entenderse que son tributos sujetos a la norma general tributaria y aun tratándose de ejercicios prescritos, el contribuyente podría acogerse y pagar el impuesto correspondiente. Además, se ha pasado por alto que el régimen también eximía al contribuyente de un ámbito penal, respecto del cual corren plazos diferentes y que son más amplios al tributario.

  3. A pesar de que se ha precisado la obligatoriedad de la Administración de preservar la información materia del régimen, se ha omitido que en Perú existe un impuesto sobre operaciones realizadas a través del sistema financiero. Éste mismo informaría a todo el fisco de la repatriación de los capitales, ya que no existe forma alguna de diferenciarlo. Es más, con base en este mismo impuesto, el sistema tributario tuvo la nefasta idea de notificar entre noviembre y diciembre –vía virtual y de manera masiva– una comunicación genérica que recogía una presunta omisión tributaria; sugerían que, de ser el caso, el contribuyente ha de proceder a pedir información o acogerse al régimen. Con esta acción, lo único que se consiguió fue disminuir los ya sumamente bajos niveles de confianza en el sistema.

  4. Se generó toda una mezcla de términos y remisiones difusas a las normas internas. Se estableció como base imponible a los ingresos netos percibidos, siempre que se encontraran representados de manera patrimonial (dinero, bienes y derechos) y en consumos. Esto fue así cuando en realidad la base de la tributación debieron ser las rentas obtenidas. También se incluyó una ficción determinativa denominada “incremento patrimonial no justificado”, aplicable cuando no hubiera ninguna forma de justificar el origen económico de los bienes o consumos. Se trató, como hemos adelantado, de un régimen complejo que buscó grabar el patrimonio del contribuyente.


En conclusión, este régimen, además de ser dirigido al sector formal de la economía peruana –que no supera el 30% del PIB– nunca generó la confianza necesaria en los contribuyentes. Esto, sumado a la tensa coyuntura política de las últimas semanas de 2017, generó el resultado adelantado con nuestro título: un fracaso recaudatorio confirmado por las cifras de 7.766 personas acogidas y USD 350 millones recaudados.

WordPress ID
30233

LUIS SUAREZ (not verified)     Thu, 12/04/2018 - 16:45

ESTIMADO DOCTOR ODRIA :

DE UNA U OTRA MANERA SOMOS CONSCIENTES DE QUE NO SE HA LLEGADO A ALCANZAR EL OBJETIVO ESPERADO AL DAR A LOS CONTRIBUYENTES ESTE RÉGIMEN PARA DAR A CONOCER AL FISCO Y REGULARIZAR SUS RENTAS NO DECLARADAS . PERO SIN EMBARGO TAMBIÉN SOMOS CONSCIENTES DE QUE LA ESFERA DE LA GOBERNABILIDAD POLÍTICA Y ECONÓMICA DEL ESTADO ÚLTIMAMENTE HA SIDO DE MAL APRECIACIÓN PARA LOS CIUDADANOS PERUANOS, QUE ESTAMOS EMPAPADOS DE CORRUPCIÓN, Y EN ALGUNOS CASOS DE MALA Y ABUSIVA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN GENERAL LO CUAL NO CONDUCE A UNA ADECUADA MOTIVACION AL RECONOCIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SUS RENTAS Y MUCHO MENOS A BUSCAR UNA FORMALIZACION Y POR ENDE NO SE ACOGE LA ESPERADA CONFIANZA NECESARIA DE LOS CONTRIBUYENTES. EL GOBIERNO DEBERIA PROMOVER REGULACIONES TRIBUTARIAS NO MUY COMPLEJAS, DEBERÍA SER TODO LO CONTRARIO: REGULACIONES PROPIAMENTE TÉCNICAS PERO A SU VEZ DE FACIL ACOGIMIENTO PARA LOS CONTRIBUYENTES.
ATT.

LUIS A. SUAREZ

Raul Odría (not verified)     Mon, 23/04/2018 - 20:16

Sr. Suarez, en efecto, la coyuntura y la legislación compleja han incidido en el resultado de esta amnistía. Posiblemente, haya una nueva en el futuro.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.