Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara con lugar recurso de Vecovica

Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara con lugar recurso de Vecovica
Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara con lugar recurso de Vecovica
Fecha de publicación: 11/04/2018
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La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró con lugar un recurso de nulidad presentado por Venezolana Constructora de Vivienda, C.A. (Vecovica) contra la decisión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

Este había aplicado una multa de 4.000 Unidades Tributarias (UT) y ordenado la venta de una vivienda a un particular, alegando incumplimiento de resoluciones oficiales.

La decisión fue tomada el 6 de marzo en un proceso en el que la demandante estuvo representada por Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar y Cía.

De acuerdo con la sentencia, el Indepabis se equivocó al apreciar los hechos, por lo que “mal pudo aplicar al presente caso las Resoluciones del Ministerio de Vivienda referidas a la prohibición de cobro por Inpc, cuando Vecovica no estipuló en el contrato suscrito con el denunciante, ningún concepto sobre el mismo”.

El caso se remonta al 10 de agosto de 2009, cuando un particular, asistido por un abogado independiente, acudió al antiguo Indepabis, hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) para presentar una denuncia contra Vecovica.

El particular denunció que la empresa constructora, alegando “razones de inflación” decidió suscribir con él un nuevo contrato de compraventa de una vivienda, con un precio mayor al acordado.

La firma alegó que no se celebró un primer contrato de compraventa del inmueble con un precio y, mucho menos, otro contrato con un precio distinto, aplicando el Inpc, como aseguró el denunciante ante el Indepabis.

“Lo que el denunciante considera fue el ‘primer contrato de compraventa' fue en realidad, un documento de opción de compra, suscrito entre él y una corredora inmobiliaria que no tenía facultades para representar a Vecovica”, expresó.

La acción del denunciante estaba motivada por la Resolución número 98 del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, que prohibía la utilización “del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Inpc), otro ajuste por inflación, cobro de intereses por financiamiento, después de la fecha originalmente pactada para la culminación de la obra y para la protocolización del documento de venta, salvo que la protocolización no se lleve a cabo en el tiempo previsto por causa imputable al comprador”.

Además, en junio de 2009, el mismo despacho gubernamental dictó la “Resolución número 110, en la que se prohibió a las empresas constructoras de viviendas el cobro de cantidades de dinero basados en la aplicación del INPC o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria o ajuste por inflación, quedando así sin efecto, cualquier estipulación convenida o que se quisiera convenir en el anterior sentido”.

La firma explicó que la finalidad de las citadas resoluciones fue “la protección de los adquirentes de viviendas, quienes -a decir del Ministerio y de los diversos organismos estatales- eran lesionados en sus derechos por las constructores de vivienda, al no saber con certeza al celebrar un contrato preliminar de compraventa de vivienda, cuál sería el precio final a pagar”.

No obstante las dos resoluciones mencionadas, fue promulgada la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, con sanciones bastante represivas -de acuerdo con el bufete- con respecto a los productores y comerciantes de bienes y servicios, que van desde la imposición de multas, cierre de establecimiento y confiscación de bienes hasta penas de prisión.

Ante la denuncia del particular, el Indepabis decretó una medida cautelar sobre el inmueble de prohibición de enajenar y gravar y, al culminar el procedimiento administrativo abierto contra Vecovica, determinó que la empresa había modificado el precio del inmueble aplicando el INPC, por lo que ordenó la aplicación de una multa de 4.000 U.T y ordenó que la constructora vendiera al denunciante la vivienda al precio pactado en el contrato de compraventa firmado.

El 1º de septiembre de 2011, Vecovica presentó ante el organismo un recurso administrativo de reconsideración.

Posteriormente, intentó un recurso jerárquico ante el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, ente adscrito al Indepabis, que no emitió decisión al respecto, y dejó abierta la posibilidad a Vecovica de intentar un recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Sala Político-Administrativa del TSJ en fecha 30 de marzo de 2012, que fue decidido el 6 de marzo de este año, a favor de la constructora venezolana.

Vecovica consideró que el Indepabis aplicó de forma errónea las resoluciones dictadas por el Ministerio de Vivienda y apreció los hechos de una manera distinta a como ocurrieron. De allí que el estudio aseguró que la decisión recurrida está viciada de nulidad absoluta.


Asesores legales

Asesores de Venezolana Constructora de Vivienda, C.A. (Vecovica):


  • Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar & Cía.: Socio Esteban Palacios Lozada. Asociadas Dailyng Ayestarán y Ritza Quintero (ya no trabaja en la firma).
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