RCN y Cadena Súper son absueltas en investigación de la SIC

RCN y Cadena Súper son absueltas en investigación de la SIC
RCN y Cadena Súper son absueltas en investigación de la SIC
Fecha de publicación: 21/06/2018
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La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, a través de la resolución 25251 del 13 de abril de este año, absolvió a Radio Cadena Nacional S.A.S. (RCN), PYC Inversiones S.A. y Vital Inversiones S.A., que conforman la Cadena Súper S.A., en una investigación que fue iniciada a finales de 2012 por la presunta violación del ordenamiento jurídico relativo a la integración empresarial (artículos 9 y 10 de la Ley 1340).

En este procedimiento, RCN fue asesorada por Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), en Colombia. 

El caso se remonta al año 2012, cuando RCN y la Cadena Súper suscribieron contratos de arrendamiento que le permitirían a la primera explotar comercialmente siete emisoras de radio en Amplitud Modulada (AM), otorgadas en concesión a la Cadena Súper y operadas por esta, ubicadas en Bogotá, Ibagué, Medellín, Cali, Cúcuta, Neiva y Villavicencio.

Según Diego Cardona, socio de PPU, la transacción fue notificada al organismo antimonopolio colombiano en octubre de ese año y al mes siguiente -el 15 de noviembre de 2012-, la instancia se dio por informada.

Días después -el 26 de noviembre del mismo año 2012- la Delegatura para la Protección de la Competencia solicitó iniciar averiguación preliminar para determinar la procedencia de abrir una investigación por la presunta inobservancia de la obligación contenida en los artículos 9 y 10 de la Ley 1340, relativos a la solicitud de autorización en el caso de integraciones empresariales y sobre los pasos a cumplir para obtenerla.

La investigación fue abierta, finalmente, el 12 de febrero de 2016 por orden de la instancia y a solicitud de un particular que presentó una queja ante la SIC. El organismo formuló pliego de cargos contra RCN y Cadena Súper por integrarse empresarialmente sin autorización, de acuerdo con información publicada en el sitio web del organismo.

Según Cardona, la instancia consideró que el mercado relevante había sido definido erróneamente, lo que conduciría a que la participación de las intervinientes fuera superior a 20 % y, en consecuencia, que la operación estuviera sujeta al trámite de preevaluación y no al trámite de notificación que adelantó RCN.

“La Superindustria concluyó, preliminarmente, que, en este caso concreto, la operación concentró en su momento 37 % del mercado de pauta publicitaria en radio y que, en consecuencia, la integración  debía obtener autorización previa de la autoridad de competencia”, señaló el organismo en la resolución 6510 del 12 de febrero de 2016.

Haber logrado ser absueltas en la investigación, evitó que RCN y Cadena Súper fueran sancionadas con multas de hasta de 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o hasta 150 % de la utilidad. La sanción disminuye hasta 2.000 salarios mínimos mensuales en la medida en que el sancionado colabore con la investigación.

Las empresas, además, se exponían a que la operación de integración fuera revertida, lo cual -según Cardona- no ha ocurrido hasta ahora en Colombia.

Sobre la importancia de la decisión en la industria de la radiodifusión colombiana, Cardona expresó:

Esta investigación resulta relevante para el sector de la pauta publicitaria en la medida que el punto central de la defensa consistió en demostrar que existe sustituibilidad entre la pauta publicitaria en los diferentes medios de comunicación, lo que resulta determinante para definir el mercado relevante para el desarrollo del sector”

PPU resaltó que se trata de un “caso muy relevante para el sector de los medios, ya que el núcleo de la discusión se refiere a la definición de mercado relevante en la industria de los medios, que podría alterar el panorama estratégico de la industria y su desarrollo en el corto y mediano plazo”.

Asesores legales

Asesores de Radio Cadena Nacional S.A.S. (RCN):


  • Phillippi Prietocarrioza Ferrero DU & Uría: Socios Martín Carrizosa y Diego Cardona. Asociados Federica del Llano y Juan Guillermo Mendoza.

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