Indecopi ratifica decisión en conflicto entre BusinessHauze e Inversiones Aregab

Indecopi ratifica decisión en conflicto entre BusinessHauze e Inversiones Aregab
Indecopi ratifica decisión en conflicto entre BusinessHauze e Inversiones Aregab
Fecha de publicación: 12/03/2018
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El 23 de febrero, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de Perú, ratificó la decisión a través de la cual dio la razón a BusinessHauze Perú S.A.C. en una disputa contra Inversiones Aregab S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de explotación indebida de la reputación ajena.

En el caso, que concluyó con la resolución N° 026-2018/SDC- Indecopi, BusinessHauze -dedicada a la importación y comercialización y operación de máquinas electromecánicas para el entretenimiento en Perú, Ecuador y Colombia- fue asistida por Yataco Arias Abogados. La contraparte recibió apoyo de su equipo legal interno.

El 10 de mayo de 2017, la instancia había declarado fundada la denuncia contra Inversiones Aregab, mediante resolución N° 0039-2017/CCD- Indecopi, la cual incluyó multa de 2,40 Unidades Tributarias Impositivas (UTI) y orden de cese definitivo e inmediato de la remisión de comunicaciones a los agentes en el mercado (clientes y potenciales clientes).

La denuncia fue interpuesta en el Indecopi el 22 de julio de 2016. Inversiones Aregab -constituida por el accionista minoritario de la demandante- tenía la misma razón social que BusinessHauze, cuyo accionista mayoritario se había asociado con este para conformar una empresa local en Perú, en la cual ocupó el cargo de gerente general de la empresa. En su rol, recibió capacitación en el manejo del negocio, a partir de la experiencia lograda por el socio mayoritario en Ecuador, donde BusinessHauze funciona desde 2010.

Explicó Yataco Arias:

Luego de unos meses de su ingreso al mercado peruano, BusinessHauze no tuvo el desempeño esperado, a pesar de que previamente el accionista mayoritario había contactado a una serie de potenciales clientes. Aún así, con el objetivo de cumplir con los planes de expansión originalmente planteados, el accionista mayoritario decidió realizar una compra adicional de máquinas electromecánicas de entretenimiento. Sin embargo, dichos bienes no fueron debidamente gestionados por el accionista minoritario”.

En marzo del 2016, cuando el socio minoritario fue sustituido en su cargo de gerente general, quien lo reemplazó observó que no había actuado conforme con los intereses de Businesshauze Perú, aparte de que había creado Inversiones Aregab con el mismo objeto social que la empresa de la que era parte como socio y empleado.

La firma agregó que también se descubrió que el accionista minoritario habría presentado una propuesta comercial a un mall en la cual habría incluido información correspondiente a los estados financieros de BusinessHauze, a fin de generar confusión entre los clientes, quienes podían asumir que ambas empresas eran relacionadas, además de aprovecharse de la reputación de esta.

Dice José Yataco, socio de la firma que representó a BusinessHauze:

El presente caso tuvo la peculiaridad de acreditar tanto con argumentos técnicos legales como con medios de prueba idóneos los actos de competencia desleal cometidos por Inversiones Aregab, ya que realizó actos de explotación indebida de la reputación ajena al hacer creer a los diversos agentes de mercado que tanto la empresa BusinessHauze como Inversiones Aregab pertenecían al mismo grupo económico, cuando realmente no lo eran”.

Agregó que el tipo o modelo de negocio se instala principalmente en los centros comerciales, y es política de estos solicitar los estados financieros de las empresas que vayan a arrendar algún espacio. De allí que considera que Inversiones Aregab aprovechó ilegítimamente la reputación que había adquirido BusinessHauze en el mercado peruano y suscribió contratos con los potenciales clientes de esta.

A la denuncia original, Yataco Arias y su cliente sumaron otros señalamientos como infracción a la cláusula general, por condición de ilicitud, por actos de engaño, por actos de confusión, por actos de violación de secretos empresariales y por sabotaje empresarial.

No obstante, el bufete celebra que se haya acreditado la infracción por actos de explotación indebida de la reputación. En su demanda, la empresa había solicitado se aplicara una sanción administrativa de 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada infracción.


Asesores legales

Asesores de BusinessHauze Perú S.A.C.:

  • Yataco Arias Abogados: Socio José Yataco.

Asesores de Inversiones Aregab S.A.C.:

  • Abogada in-house: Carla Montalván Zegarra.
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