Corte de Tucumán falla a favor de Google en caso de libertad de expresión

Corte de Tucumán falla a favor de Google en caso de libertad de expresión
Corte de Tucumán falla a favor de Google en caso de libertad de expresión
Fecha de publicación: 20/01/2017
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Nunca un concepto tan relevante como el de “libertad de expresión” ha podido ser explicado –o defendido- con facilidad. Mientras unos pueden producir, editar y publicar material, otros ven cómo se desdibuja -con mucha facilidad y globalmente- su privacidad o cómo un hecho público que los relaciona se conoce mundialmente.

Es por ello que han surgido varias controversias entre medios informativos o servicios de internet (como Google) y personas que se ven reflejados en ellos. Uno de estos enfrentamientos es el que sostuvo la actual Juez de Cámara de Familia de Tucumán, Marta Paz de Centurión, contra la Fundación Adoptar y su presidente Julio César Ruiz, por publicar información supuestamente falsa en varios sitios web.

En 2011 se dictó una medida cautelar para suprimir todas las publicaciones indicadas por Paz de Centurión (un texto incluido en la página web de la organización), que fue ejecutada por la jueza de primera instancia de Tucumán, Hilda Graciela del Valle Vázquez. La medida fue ampliada en 2013 a los buscadores Bing, Yahoo! y Google, que apeló la medida a través de un recurso extraordinario de casación.

Cuando el recurso presentado por Google fue denegado en el Juzgado en lo Civil y Comercial N°5 de esta ciudad, el gigante de internet recurrió a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que, el 29 de diciembre pasado, ratificó que las medidas cautelares, o cualquier tipo de acción preventiva, no son aplicables cuando se encuentra en juego la libertad de expresión.

Sin embargo, el fallo estuvo dividido, ya que -como informó Arnaldo Cisilino, socio de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) – PAGBAM- y quien lideró la representación de Google ante este tribunal-, los jueces Daniel Posse, Antonio Gandur y Claudia Sbdar fallaron a favor de Google, mientras los jueces Antonio Estofán y René Goane votaron en disidencia.

El caso

En 1996, Claudia Lucrecia Díaz, empleada doméstica de Paz de Centurión, murió en circunstancias que, de acuerdo con la Fundación Adoptar, no fueron investigadas apropiadamente. Dicha aseveración fue percibida por la jueza como una publicación que hería su derecho y de su grupo familiar a la intimidad así como lesionaba su honor.

El juicio iniciado en 2011, luego de que la jueza demandara a la Fundación, nunca recorrió un proceso diáfano: incluso en aquella oportunidad no fue sencillo obtener una sentencia unánime (se necesitaban tres votos coincidentes) para suprimir en forma cautelar el contenido incluido en el sitio web de Adoptar.

Lo que estuvo siempre en discusión era el derecho a la libertad de expresión y sus alcances. “De acuerdo con la mayoría del Tribunal”, expuso Cisilino, “las cautelares, dictadas inaudita parte y sin posibilidad de contradictorio, no son idóneas a los fines de decidir si una página web debe ser censurada o un contenido excluido del escrutinio público”.

“De lo contrario”, continuó explicando, “se afecta la libertad de expresión protegida por la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos. Los jueces en disidencia rechazaron el recurso extraordinario con el argumento de que la decisión recurrida no es una sentencia”.

Para el abogado este caso –y su resolución- está más que claro: “La especial protección constitucional de la que goza la libertad de expresión se extiende al ámbito de Internet. Ello se encuentra expresamente reconocido en la Ley 26.032, precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1/08/2013, Sujarchuk c/ Warley; 28-10-14, Rodríguez María Belén c/ Google, entre otros),  y numerosa jurisprudencia de tribunales interiores”.

Cisilino destacó que este fallo tiene un especial valor por el hecho de que “por primera vez un Tribunal Superior revoca una medida cautelar de este tipo, hecho que hasta el momento solo había ocurrido a nivel de Cámara de Apelaciones. A tal fin, la Corte asimila -por sus efectos- una medida preliminar que dispone la supresión de contenido en Internet a una sentencia definitiva”.

El otro motivo por el cual es relevante este fallo es porque “la Corte tucumana va más allá y resuelve que, salvo supuestos excepcionales, las medidas cautelares -por regla dictadas inaudita parte- no son aptas para disponer la eliminación de contenido, pues de lo contrario quedaría en manos de los jueces (sin contradictorio ni debate) la decisión de a qué contenido puede o no puede acceder él”.

Qué pasa ahora

Cisilino ofreció su opinión respecto a lo que significa una resolución como esta para casos similares en Argentina, “si bien en nuestro sistema judicial las sentencias de la Corte Federal o de las provincias no son obligatorias para los tribunales inferiores, la doctrina que establecen suele ser respetada por la autoridad que éstos precedentes fijan”.

Al ser consultado sobre cuál considera que es la línea divisoria entre el derecho a la privacidad y la libertad de expresión, Cisilino resaltó que “en este caso se resolvió que los contenidos alojados en los sitios censurados referían a un episodio de interés público, y a un funcionario público, por lo que el nivel de protección de la privacidad es menor y debe ceder ante el interés superior de la comunidad de acceder a información, propio de todo sistema”.

Considerando todo el revuelo que ha surgido a nivel mundial -especialmente en los Estados Unidos- sobre el efecto de las noticias falsas y tendenciosas en medios de comunicación y redes sociales, es importante saber si en Argentina existe algún mecanismo legal que permita escudar al público de este tipo de manipulación. Sobre esto Cisilino recordó que “desde hace años existen múltiples discusiones en relación a Internet, medio de comunicación global sin precedentes en la historia”.

“Afortunadamente”, aseveró, “en los países occidentales se han extendido los principios constitucionales de protección de la libre expresión y búsqueda de información a Internet. Es cierto que, por su especial alcance, las potenciales afectaciones a otros derechos -como la privacidad o el honor- en Internet adquieren otra dimensión pero ello no justifica ignorar los preceptos constitucionales antes referidos, de lo contrario es peor el remedio que la enfermedad”, sentenció.

Es importante recordar que en Argentina, a través de una simple notificación, “la mayoría de los medios de prensa en Internet son proclives a retirar contenido ilícito, al igual que los buscadores como Google o Yahoo!” Sin embargo, “existe un poco más de dificultad con las redes sociales como Facebook o Twitter”, indicó.

Especialmente porque “en los casos en los que el contenido denunciado no es manifiestamente ilícito, se requiere la intervención de un juez, para poder ponderar los distintos derechos en pugna”.

Sin embargo, el abogado destacó que existe un aspecto positivo, pues “en los últimos años, la jurisprudencia ha avanzado hacia la concesión de medidas urgentes, pero con la previa citación a las partes involucradas para que efectúen un descargo, lo que a mi juicio constituye un remedio equilibrado”.

Asesores de Google Inc.:

Abogados in-house: Federico Deya y María Baudino.

Pérez Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h): Socios Mariano Grondona y Arnaldo Cisilino. Asociados Pía Politi, Eugenia Videla, Joaquín Abad y Jorge Giménez Lascano.

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