Colombia impone derechos antidumping a importaciones chilenas de tambores metálicos cilíndricos

Colombia impone derechos antidumping a importaciones chilenas de tambores metálicos cilíndricos
Colombia impone derechos antidumping a importaciones chilenas de tambores metálicos cilíndricos
Fecha de publicación: 19/04/2018
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El 21 de marzo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia impuso derechos antidumping definitivos por un plazo de cinco años (contados a partir del 22 de marzo de 2018) a las importaciones chilenas de tambores metálicos cilíndricos con capacidad de 208 litros, tras una investigación a Rheem Chilena Limitada.

El despacho se pronunció al respecto a través de la resolución 055, tras una denuncia por dumping presentada por Greif Colombia S.A., en calidad de peticionario, en defensa de la industria nacional, con asesoría de Lloreda Camacho & Co.

La empresa denunciada estuvo representada por Ibarra Abogados, firma que se abstuvo de hacer comentarios sobre el caso.

El dumping es una práctica comercial a través de la cual empresas venden un producto a precios deslealmente bajos, según la Organización Mundial de Comercio.

De acuerdo con la decisión, los derechos antidumping se imponen a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros están clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00. originarias de la República de Chile contempla un gravamen ad valórem de 10,35 %, que se liquida sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida.

El caso se remonta a principios de 2017. El 30 de enero de ese año, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, abrió la investigación administrativa mediante la resolución 009, que fue publicada en el Diario Oficial No. 50.136 el 3 de febrero.

El expediente, archivado en la Subdirección de Prácticas Comerciales, fue signado con el código D-211-01-87. A través de la resolución 009 la Dirección de Comercio Exterior convocó a los interesados en la investigación a expresar su opinión debidamente sustentada y a aportar pruebas.

Lloreda explicó que durante la investigación Greif probó que el producto se vendía para su exportación a Colombia a un menor valor al cual se comercializa en el mercado chileno, el daño a la producción nacional y el nexo causal entre este y el dumping.

Aseguró que se logró desvirtuar los argumentos de Rheem según los cuales:

  • La rama de la producción nacional no había sufrido un daño como consecuencia de las importaciones del producto a precios dumping.
  • El precio de exportación a Colombia era superior al probado durante la investigación, y el precio de venta en el mercado chileno era inferior y, por tanto, no existía un dumping en las importaciones del producto a Colombia.

De origen holandés y adquirida en 2001 por una empresa estadounidense, Greif elabora en Colombia envases industriales como tambores metálicos, envases de hojalata y productos plásticos.

Desde 1959, Rheem provee envases a distintas industrias (química, agroquímica, alimentos y minería, entre otras) dentro y fuera de Chile. Tiene dos unidades de negocios: tambores metálicos y baldes plásticos.


Asesores legales

Asesores de Greif Colombia S.A.:

  • Lloreda Camacho & Co: Socio Enrique Álvarez Posada. Asociados sénior Darío Cadena y Diana Ramírez.

Asesores de Rheem Chilena Limitada:

  • Ibarra Abogados: Socio Gabriel Ibarra. 
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