Ciadi ratifica laudo desfavorable a Bolivia por expropiación a Quiborax y Non Metallic Minerals

Ciadi ratifica laudo desfavorable a Bolivia por expropiación a Quiborax y Non Metallic Minerals
Ciadi ratifica laudo desfavorable a Bolivia por expropiación a Quiborax y Non Metallic Minerals
Fecha de publicación: 08/06/2018
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El 18 de mayo, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) desestimó en su totalidad la solicitud de anulación del fallo que, en 2015, ordenó al Estado Plurinacional de Bolivia compensar a la empresa chilena Quiborax S.A. y a la boliviana Non Metallic Minerals S.A., tras la expropiación de 11 concesiones mineras para explotar ulexita en el Gran Salar de Uyuni, en el departamento de Potosí.

Entonces, el organismo adscrito al Banco Mundial había dictaminado, según el fallo, que Bolivia debía pagar USD 48.619.578 más intereses por daños y perjuicios causados a los demandantes.

La instancia consideró que las inversiones de los demandantes fueron expropiadas sin cumplir con los requisitos establecidos en el tratado bilateral de inversiones y que la demandada no garantizó el trato equitativo dentro de su territorio a las inversiones de los demandantes. Además, indicó que la demandada menoscabó la libre administración, mantenimiento, uso, disfrute, extensión, transferencia, venta y liquidación de las inversiones de los demandantes a través de medidas irrazonables o discriminatorias.

En este procedimiento, que se ha extendido por más de una década, Quiborax y Non Metallic Minerals S.A. han recibido asistencia legal de Guevara & Gutiérrez SC Servicios Legales (La Paz) y Bofill Mir & Álvarez Jana Abogados (Santiago de Chile).

Bolivia ha contado con el apoyo de diferentes firmas. Foley Hoag LLP los representó hasta 2009. Se conoció que Dechert LLP trabajó con la nación andina hasta 2013, mientras que Gomm & Smith LLP lo hizo desde septiembre hasta la actualidad, sin embargo los bufetes no respondieron a las solicitudes de información de LexLatin. 

El caso se remonta a junio de 2004, cuando por decreto 27589 es revocada la titularidad de concesiones en el delta del Salar de Uyuni. Pero es el 4 de octubre del año siguiente cuando se inició el procedimiento de arbitraje a solicitud de Quiborax.

El arbitraje intentado se fundamenta en el Acuerdo entre la República de Bolivia y la República de Chile para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados.

El Ciadi se había pronunciado al respecto el 16 de septiembre de 2015, cuando ordenó a Bolivia compensar económicamente a los demandantes.

En respuesta, el 21 de septiembre de 2015, Bolivia solicitó anular el laudo emitido por considerar que el tribunal se extralimitó manifiestamente en sus facultades, quebrantó gravemente una norma de procedimiento y por la falta de expresión en el laudo de los motivos en los que se fundamentaba el Convenio del Ciadi.

La solicitud de anulación incluía una petición de suspensión del laudo hasta que se emitiera una decisión sobre la solicitud presentada por Bolivia.

Guevara & Gutiérrez se pronunció en relación a la confirmación del fallo:

Este junio se cumplen 14 años de que Quiborax fuera expropiada sin compensación alguna. Esperamos que, como efecto de la confirmación del laudo arbitral emitido, se pueda llegar a una resolución final del presente caso”

Además de desestimar la solicitud de anulación, el fallo del Ciadi pone fin a la suspensión de la ejecución del laudo dictada por el Comité del organismo el 21 de febrero de 2017.

Constituida en 1986 con capitales chilenos, Quiborax produce ácido bórico y productos agroquímicos a partir de la ulexita que extrae de la salina de Surire. La compañía cuenta con oficinas y almacenes en Arica, desde donde exporta 99 % de su producción, utilizada especialmente en la agricultura.


Asesores legales

Asesores de Quiborax S.A. y Non Metallic Minerals S.A.:

Asesores de Estado Plurinacional de Bolivia:

Foley Hoag LLP (hasta 2009): (*)


(*): El bufete no envió el equipo que participó en el caso

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