El diseño industrial no registrado

El diseño industrial no registrado
El diseño industrial no registrado
Fecha de publicación: 02/04/2018
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Desde hace varias décadas, Inglaterra reconoce el derecho de diseño no registrado, del cual no exige registro mediante trámite administrativo. Dicho unregistered design right –tal y como se conoce en inglés– fue reconocido en la ley de Derechos de autor, diseños y patentes (Copyright, Designs and Patents Act) de 1988.


Han pasado más de 15 años desde su introducción en la Unión Europea (UE), y el diseño no registrado es una de las innovaciones jurídicas más importantes del Reglamento (CE) No. 6/2002 sobre dibujos y modelos industriales. Su importancia reside en el hecho de que, dicha creación no registrada tiene un impacto fundamental en la protección de la propiedad intelectual. Su principal objetivo es proteger a aquellos sectores industriales en los que la dinámica del mercado hace que el ciclo de vida de sus productos sea muy breve. Entre los principales sectores industriales beneficiados, se encuentran empresas relacionadas con la moda y el diseño, en las que registrar implica una excesiva carga económica y administrativa.


Sin la necesidad de cumplir lentos y costosos trámites, el diseño no registrado otorga un derecho a partir del momento de su divulgación. Es decir, ocurre tres años a partir de la fecha en que haya sido efectivamente accesible al público en el territorio de la Unión Europea. Según el criterio del Tribunal de Justicia de la UE, se puede considerar divulgación “el tráfico comercial normal de un dibujo o modelo no registrado, cuando este es dado a conocer dentro o fuera de la Unión por los círculos especializados del sector interesado que operen en dicho territorio”.


Sin embargo, en América Latina no se reconoce el diseño no registrado. Llevar a cabo la divulgación de un diseño en algún otro país ajeno a la región europea compromete su novedad, lo cual es requisito esencial para la protección del diseño. Es por ello –y debido a la inexistencia del derecho a un diseño no registrado– que resulta muy importante cuidar la difusión fuera de Europa. También es importante saber que su publicidad compromete su creación en lo que se refiere a la falta de novedad.


Lo anterior es sustentado por la Corte Suprema Alemana, que en el año 2008 resolvió que:



La publicación de un diseño idéntico en la oficina de patentes de China compromete la novedad del diseño en el momento de su primera publicación en la Comunidad Europea”



De esta manera, la Corte concluyó que el mercado chino es un mercado importante para el desarrollo y fabricación de electrodomésticos, y que por eso los profesionales europeos se fijan en ello.


Por otro lado, una de las desventajas de un diseño industrial es que mientras que los comunitarios registrados están protegidos frente a dibujos y modelos similares o creados de buena fe, los diseños comunitarios no registrados únicamente conceden el derecho de impedir el uso comercial de copias intencionadas. Es decir, las que son llevadas a cabo de mala fe.


Es importante destacar que la carga de la prueba de la existencia de una infracción en un dibujo o modelo no registrado, recae sobre el titular del diseño. Para acreditarla se requieren principalmente los siguientes supuestos:


1) La capacidad de divulgación del dibujo o diseño. Así, es posible demostrar el hecho de que el modelo era nuevo y gozaba de carácter singular en el momento de divulgarse, así como en la fecha de la primera difusión en Europa.


2) Que el uso impugnado se trata de una infracción. Es decir, una copia del dibujo o modelo protegido, la cual no es el resultado de un trabajo de creación independiente o de un autor que no conocía lo divulgado por el titular.


En la práctica, ha resultado muy complicado probar si al autor conocía el diseño no registrado. Sin embargo, los tribunales alemanes han simplificado. Parten del supuesto de que el diseño no registrado era conocido en el momento que se demostró que la copia es tan similar al original, y que no cabe duda fundada al respecto de que el infractor conocía el diseño en cuestión.


Al tratarse de una protección sin necesidad de trámites burocráticos y administrativos, la creación del diseño no registrado ha resultado conveniente para empresas latinoamericanas y de otros países. Éstos, divulgan sus diseños industriales en círculos interesados en la UE, para así recibir una mínima protección de tres años en dicha jurisdicción. Hasta la fecha no existen decisiones o criterios que amplíen a otros países la protección del diseño no registrado.


En conclusión, es preciso impulsar en América Latina el reconocimiento del diseño no registrado, pues es claro que lo anterior ayudaría a conseguir una protección más amplia de los avances e innovaciones de empresas cuyo presupuesto es limitado.

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Pedro Montelongo (not verified)     Tue, 03/04/2018 - 19:15

Me gusto el artículo, realmente como abogado en México desconocía esta figura jurídica en Europa

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