Perú: sobre la incorrecta aplicación de normas contables

Perú: sobre la incorrecta aplicación de normas contables
Perú: sobre la incorrecta aplicación de normas contables
Fecha de publicación: 07/02/2018

Actualemente, existe en Perú una discusión abierta con relación a cómo aplicar las normas contables —en concreto las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)— en la medida que estas son el referente para definir algunos conceptos de la Ley del Impuesto a la Renta.

Este debate se debe a que tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) como el Tribunal Fiscal aplican continuamente las leyes de contabilidad como norma supletoria o en muchos casos a efectos de establecer “la realidad económica de la operación”. Las normas contables determinan en ocasiones la forma de interpretar contratos u operaciones comerciales y financieras. Esta situación genera inestabilidad jurídica, situación que puede suponer un riesgo para la economía peruana.

Consideramos que esta práctica no es correcta. Las normas de contabilidad no califican como norma jurídica. No son publicadas en el diario oficial El Peruano, por lo que no pueden constituir fuente del derecho tributario. Más aún cuando, en muchos casos, la Superintendencia y el Tribunal Fiscal dan prioridad a las normas contables sobre lo establecido en las normas legales. Lo correcto es que, siguiendo la jerarquía establecida por el Código Tributario, se apliquen en primer lugar las leyes y sus reglamentos.


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Un claro ejemplo de esta anomalía es la aplicación de la NIC 17, a efectos de calificar como "arrendamiento financiero" operaciones que según la legislación tienen una naturaleza distinta. Esto hace que al recalificar operaciones se generen vacíos legales. A través de la interpretación en una operación de arrendamiento se determina que el arrendatario debe activar el bien y depreciarlo, ya que a efectos legales es un arrendamiento operativo.  

La referida interpretación genera vacíos legales que impiden que bajo el criterio de la Sunat, el arrendatario no pueda depreciar el bien al no tener una factura de compra, siendo este requisito para deducir la depreciación. Asimismo, no está regulado en qué momento nace la obligación tributaria del impuesto general a las ventas (IGV).

Por otro lado, en nuestra opinión, dar mayor autoridad a las normas contables va en contra del régimen tributario peruano. Nuestro código se basa en el sistema de balances independientes. Según este, el resultado contable consignado en los Estados financieros se usa solo como punto de partida práctico, para determinar el Impuesto a la Renta Empresarial. Se someten, sin embargo, a la regulación de las normas tributarias los ingresos computables, los gastos deducibles y los criterios para su valoración e imputación. Es decir, hay un balance tributario que se elabora a partir del balance contable, independientemente del mismo.

De acuerdo a este modelo, no será determinante cómo las normas contables establezcan el tratamiento de una operación. Lo que será indispensable es el análisis conforme a las normas tributarias, con el fin de hallar la base imponible del impuesto que corresponda.

A diferencia de lo que ocurre en el sistema de balance único con correcciones, las administraciones tributarias no pueden exigir que para que un gasto sea reconocido -a efectos del impuesto a la renta empresarial -deba ser contabilizado, salvo que las propias normas tributarias lo exijan de manera específica. Una ventaja sería que, a través de la declaración jurada del impuesto, se pueden efectuar adiciones y deducciones para reconocer un gasto. Esto se puede hacer aunque no esté contabilizado, salvo que las propias normas tributarias exijan una manera específica de contabilización.

De otro lado, una desventaja del modelo de balances independientes es que se podrían generar problemas de inseguridad jurídica -como ocurre actualmente- en la medida que no se ha establecido claramente “cuál es la influencia real de las normas contables en la órbita tributaria”.


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Los problemas e inestabilidad jurídica derivados de la incorrecta aplicación de normas contables, hacen que sea necesario introducir en Perú una norma que reconozca que la ley del Impuesto a la Renta incorpora el sistema de balances independientes. Sobre todo, si tenemos en cuenta que en 2019 entrará en vigencia otra normativa que nos podría llevar al caos si la Sunat y el Tribunal Fiscal las quisieran aplicar para fines tributarios.

Finalmente, es importante mencionar que en la actualidad es difícil encontrar un Estado que siga un modelo de balances independientes en sentido estricto. Incluso en EE.UU. - considerado uno de los países que sigue con mayor claridad dicho modelo - se han producido algunos pronunciamientos de jurisprudencia (ejemplo de Bank One Corp v. Comissioner), que parecen apuntar a un paulatino acercamiento al modelo de “balance único con correcciones”. Esta tendencia, es aún mas marcada en otros estados tradicionalmente vinculados al modelo de balances independientes como, por ejemplo, Gran Bretaña.

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