¿Puede la Contraloría ecuatoriana destituir al vicepresidente?

¿Puede la Contraloría ecuatoriana destituir al vicepresidente?
¿Puede la Contraloría ecuatoriana destituir al vicepresidente?
Fecha de publicación: 10/11/2017
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Días atrás, la prensa ecuatoriana publicaba entre sus principales titulares la resolución de la Contraloría General del Estado sobre la destitución del todavía vicepresidente Jorge Glas. La mentada resolución fue objeto de apresurados y antojadizos análisis, tanto por la ciudadanía como por los políticos de turno. En su gran mayoría, todos concluyeron que la decisión constituía un despropósito y violaba los derechos constitucionales de Glas.


Otras voces advirtieron, desde el inicio, que la resolución de remoción tan solo abarcaba el cargo que en 2013 ocupaba como Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos y como miembro del Comité de Licitación Hidrocarburífera.


Lo cierto es que la contraloría -en uso de sus facultades legales- concluyó que existía responsabilidad culposa por parte de Jorge Glas. Además de la correspondiente multa, ordenó la destitución de su cargo en las ya mencionadas carteras de Estado. Más allá de que la resolución haga mención a hechos de 2013 y sobre cargos públicos no ocupados actualmente por Glas, vale la pena analizar siesta institución podía o no destituirlo, ante la responsabilidad administrativa encontrada y los probables indicios de responsabilidad penal.


Jorge Glas fue democráticamente elegido en las urnas por el pueblo ecuatoriano y resultaría una aberración que, de forma medianamente sencilla, una autoridad como la Contraloría General del Estado pueda destituirlo de su cargo como vicepresidente, más allá de la culpabilidad administrativa que se le pueda atribuir. Sin embargo, llama la atención no solo la puerta abierta que deja la resolución, sino también la interpretación que se le pueda otorgar a determinadas normas constitucionales y a la ley de la propia institución.


El artículo 145 de la Constitución determina expresamente las razones por las que el presidente de la República -y no cualquier otra autoridad o servidor público- puede ser cesado, como la renuncia, destitución, abandono del cargo, etc.


En esa línea, conociendo que no existe norma expresa al interior de la Constitución que determine las causas para cesar al vicepresidente, podría concluirse que al ser éste un funcionario o servidor público -tal como lo determinan los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado- puede ser destituido. Con más motivo, como ya se ha advertido, cuando no existe limitación constitucional alguna para proceder en tal sentido. Lo dicho implicaría que el único exento de la lupa y poder sancionador de la contraloría, no es otro que el presidente.


Independientemente de que la remoción vaya a ser difícil de ejecutar -Jorge Glas ya no ejerce ninguno de los cargos de los cuales hoy se le remueve- resulta interesante para el debate jurídico aclarar el alcance del poder de destitución de la contraloría sobre autoridades elegidas por el pueblo. A pesar de ello, la responsabilidad administrativa culposa encontrada por la institución y las investigaciones penales de la Fiscalía por el caso Odebrecht, podrían ser prueba suficiente para iniciar el juicio político correspondiente en la Asamblea Nacional. Esperemos que así sea.

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