Las consecuencias de bloquear teléfonos móviles en la empresa

Las consecuencias de bloquear teléfonos móviles en la empresa
Las consecuencias de bloquear teléfonos móviles en la empresa
Fecha de publicación: 31/10/2017
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No cabe duda que en la actualidad los teléfonos móviles forman parte esencial de la vida diaria de millones de personas. Basta que dejemos olvidado el celular en nuestras casas para que inmediatamente se apodere de nosotros una sensación de desconexión total con el mundo que nos rodea. Vivimos en una sociedad hiperconectada, donde nadie quiere perderse detalle alguno de lo que sucede minuto a minuto y en tiempo real.


Si bien este fenómeno de la hiperconectividad conlleva un sinnúmero de beneficios, no podemos desconocer que la excesiva dependencia respecto de estos aparatos puede afectar negativamente diversos aspectos de nuestra vida diaria, dentro de los que sin lugar a duda se incluye el desempeño laboral.


Es así como algunos empleadores - buscando hacer frente a esta situación y sin mediar autorización de las autoridades competentes - han decidido tomar medidas radicales, no siempre ajustadas al Derecho. Un ejemplo es la implementación de dispositivos que bloquean la señal de los teléfonos de sus trabajadores, impidiéndoles entablar cualquier tipo de comunicación a través de dichos dispositivos durante su jornada laboral. Lo anterior, dicho sea de paso, no solo es contrario a las garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Política de la República de Chile, sino que además podría configurar un delito de acción penal pública especialmente tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.


Una conducta como la descrita es, en primer lugar, contraria a la Constitución. El artículo 19 N°5 garantiza a todas las personas la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, dentro de las que se encuentran evidentemente aquellas comunicaciones que se llevan a cabo por medio de dispositivos móviles. De esta manera, y tal como ha sostenido la Dirección del Trabajo en dictámenes recientes (ORD. N°2315/54), la interceptación, interrupción o interferencia arbitraria o ilegítima que realice el empleador respecto de las comunicaciones privadas de sus trabajadores al interior de la empresa - incluyendo por cierto las comunicaciones llevadas a cabo por medio de dispositivos móviles - constituye una clara vulneración de la norma. Además, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la ONU - suscrito y ratificado por Chile - establece expresamente que nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, concepto este último que ha sido asimilado a las comunicaciones electrónicas de los tiempos modernos.


Finalmente, cabe señalar que acciones por parte del empleador que involucren el uso de aparatos inhibidores o bloqueadores de señales, conocidos en la jerga tecnológica como Jammers, y que impiden el intercambio de información (voz y datos) entre dos o más personas, constituye una conducta que atenta contra la legislación chilena de telecomunicaciones. Dicha legislación dispone expresamente que comete delito de acción penal pública el que maliciosamente interfiera, intercepte o interrumpa un servicio de telecomunicaciones, quedando sujeto a penas de presidio menor en cualquiera de sus grados (Ordinario N°2024 de 17.02.2017 de la Subsecretaria de Telecomunicaciones).


De esta manera, urge que los empleadores tomen conciencia respecto de aquellas medidas que efectivamente pueden adoptar en pos de la eficiencia de sus trabajadores, como también respecto de aquellas que se encuentran reñidas con el ordenamiento jurídico. El bloqueo de teléfonos celulares por parte del empleador es, claramente, una práctica que debiese ser erradicada de las políticas empresariales.

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