Negar la flexibilización laboral en Ecuador sería un error

Negar la flexibilización laboral en Ecuador sería un error
Negar la flexibilización laboral en Ecuador sería un error
Fecha de publicación: 20/09/2017
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De cara a la posible reforma integral del Código del Trabajo, la Función Ejecutiva abandera su discurso con un rotundo "no" a la flexibilización laboral, acusando a dicha práctica de inaceptable y propia de la “larga noche neoliberal”.


Sin embargo, en épocas del socialismo del siglo XXI sí se dieron casos de flexibilización en Ecuador, disminuyendo la rigidez de ciertas obligaciones laborales e incluso creando nuevas modalidades precarias de contratación.


En 2006 se incorporó a la legislación ecuatoriana la obligación de contratar laboralmente a personas con discapacidad, en un número no menor a 4 % de la nómina total de trabajadores. Esta obligación se introdujo valiéndose de una transitoria que permitía lograr a 4 % en un periodo de 4 años, incrementando el porcentaje mínimo de 0 a 4, a razón de 1% por año.


Honrar el requerimiento antes mencionado resultó muy complejo en la práctica, razón por la que en 2012 el Estado se vio en la necesidad de flexibilizar la medida, atenuando la rigidez de la obligación a través de la Ley Orgánica de Discapacidades, creando la figura de “trabajadores sustitutos”, quienes, sin ser personas con discapacidad y cumpliendo con ciertos requisitos, pueden ser considerados como tales para el cumplimiento del porcentaje mínimo de contratación.


Esta acertada medida de flexibilización permitió que personas con discapacidad severa de cualquier edad y menores con discapacidad sean protegidos indirectamente, dotando a sus representantes de mejores oportunidades para la permanencia y acceso al empleo.


Otro caso de flexibilización es el “contrato de obra o servicio determinado dentro del giro del negocio” que se creó en 2015, con la denominada Ley para la Justicia Laboral. Esta nueva modalidad de contratación precaria (no estable) es aplicable exclusivamente por autorización del Ministerio del Trabajo a los sectores que este señale, entre los que se encuentran el agrícola, agropecuario, manufacturero y de la construcción, entre otros. Es decir, el ente rector del trabajo puede autorizar la celebración de este tipo de contratos a un sector o a otro de manera discrecional.


Entonces, si desde el Gobierno —e incluso el anterior— se han aplicado y se siguen aplicando medidas de flexibilización, queda claro que al satanizar la flexibilización laboral, el Ejecutivo no solo caería en un error, sino en una tremenda contradicción.

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