Panamá rompe con el viejo modelo: hombre proveedor, mujer dueña de casa

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Panamá rompe con el viejo modelo: hombre proveedor, mujer dueña de casa
Fecha de publicación: 04/07/2017
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El 24 de mayo de 2017 entró en vigencia una ley por medio de la cual se crea la licencia de paternidad, aplicable tanto para trabajadores de la empresa privada, como servidores públicos, y está vigente a partir del día siguiente a su promulgación, es decir desde el 25 de mayo de 2017.


Esta ley, cuyo proyecto fue impulsado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, se fundamenta en el deber del Estado panameño de proteger a la familia, consagrado en nuestra Constitución Política. La protección de la familia incluye el descanso forzoso retribuido para la mujer embarazada, conocido como licencia de maternidad, que además de cuidar la salud de la madre, busca asegurar la supervivencia del menor en las últimas semanas de gestación, así como garantizar que pueda recibir cuidados y atenciones por parte de su madre.


Esa protección al menor se ha extendido y, actualmente, la tendencia a nivel internacional es la de fomentar la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil, con la creación de la figura de la licencia de paternidad. Un estudio reciente titulado "Licencias de Paternidad y Permisos Parentales en América Latina y el Caribe - Herramientas Indispensables para Propiciar la Mayor Participación de los Padres en el Cuidado de los Hijos e Hijas" señala que:



En la mayoría de los países de América Latina y el Caribe se vuelve necesaria una reforma institucional que acompañe la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y promueva la mayor participación de los hombres en el cuidado de sus hijos. Para que ambos miembros de la pareja puedan trabajar de manera remunerada y, a su vez, ejercer las funciones parentales de manera compartida, se requiere extender a los trabajadores masculinos las garantías de cuidado que no están ligadas a la función exclusivamente procreativa biológica de las mujeres: el embarazo, el parto y la lactancia. En ese sentido, las licencias de paternidad y los permisos parentales son herramientas útiles para avanzar, desde el mundo del trabajo, hacia la superación del viejo modelo “hombre proveedor y mujer dueña de casa".



La Licencia de Paternidad es más común en las economías desarrolladas, sin embargo, ha comenzado a adoptarse en países latinoamericanos tales como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Panamá, con esta nueva ley, se pone a tono con las tendencias mundiales, ya que hasta el momento esta figura solamente existía en algunas convenciones colectivas.


Características de la recién aprobada licencia de paternidad en Panamá



  • La licencia de paternidad aplica para trabajadores y servidores públicos, cuya esposa o conviviente en condiciones de singularidad y estabilidad, se encuentre en estado de gravidez.

  • Para acogerse a la licencia de paternidad, el trabajador debe comunicar a su empleador, con una semana de anticipación, la fecha probable del parto.

  • La licencia de paternidad será por un término de tres (3) días hábiles, que serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el trabajador beneficiado con la licencia, no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.

  • El inicio de la licencia se computará desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, es decir que el trabajador no puede legalmente postergar el disfrute de esa licencia.

  • El trabajador queda obligado a presentarle a su empleador el certificado de nacimiento que lo acredita como padre del menor.


Es importante señalar que como los días de licencia de paternidad se consideran de acuerdo a la ley, tiempo efectivo de servicio y no existe un subsidio por parte de la Caja de Seguro Social, debe ser el empleador quien asuma el pago del salario correspondiente a los tres (3) días hábiles que dura la licencia.


Esta ley constituye, a nuestro juicio, un gran avance en el tema de igualdad de género, además de beneficiar a los padres, ya que les permite desarrollar una relación más cercana con sus hijos desde muy pequeños, algo que antes quedaba reservado en mayor grado a la madre.  


No obstante lo anterior, el texto de la Ley es realmente corto y deja algunos vacíos. Entre las interrogantes que pueden plantearse en la implementación de la licencia, no queda claro cómo acreditar la condición de singularidad y estabilidad de la pareja cuando no se encuentren legalmente casados. La ley tampoco establece un período de tiempo para determinar la estabilidad de una pareja, y tampoco qué medios de prueba serían los adecuados para demostrar la convivencia en condiciones de singularidad. Podrían ocurrir, por ejemplo, situaciones en que una pareja no casada legalmente tenga algún tiempo de convivencia, pero no reúna los requisitos para que su unión sea registrada como un matrimonio de hecho, o inclusive que aun cumpliendo el requisito de estabilidad por varios años, alguno de los miembros de la pareja esté todavía legalmente casado con otra persona.


Estos vacíos deberán ser subsanados en el decreto reglamentario, que esperamos sea emitido prontamente con el fin de facilitar la implementación de esta figura.

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