El Derecho de la Moda y las tendencias que están de moda

El Derecho de la Moda y las tendencias que están de moda
El Derecho de la Moda y las tendencias que están de moda
Fecha de publicación: 31/01/2016
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En una entrega anterior explicamos las particularidades del Derecho de la Moda como nueva área de práctica, señalamos algunas dificultades de su ejercicio y la necesidad de actualizar la legislación peruana para adecuarse a las nuevas tendencias que están surgiendo. Y es sobre estas nuevas tendencias que escribimos en esta oportunidad.

El término “Fast Fashion” o “Moda Rápida” está siendo utilizado recurrentemente en el Perú por los principales medios de comunicación, desde la llegada al país de las grandes marcas internacionales como Zara (2012), Forever 21 (2014), y H&M (2015). Sin embargo, este concepto lleva años en el mercado mundial de los retailers de moda. Así como existe el “Fast Food” o “Comida Rápida”, el “Fast Fashion” es producción de ropa en serie y de forma rápida, que permite lanzar entre 15 a 20 colecciones al año, basadas en las últimas tendencias presentadas en las pasarelas internacionales más importantes del mundo. De esta manera, el consumidor puede acceder a las tendencias de moda en un tiempo récord y a un menor precio. Además, estas colecciones se exhiben por pocas semanas y tienen una alta rotación, con el propósito de generar en el consumidor la necesidad de comprar.

Hay quienes consideran que el Fast Fashion vulnera derechos de autor, dado que algunos retailers de moda copian los diseños que tienen éxito en el mercado internacional, y luego las piezas son vendidas a un precio más accesible y con menor calidad que los modelos originales. Sin embargo, las grandes marcas internacionales que lo practican, como Zara y H&M, se preocupan por realizar procesos creativos e innovadores, contratando a diseñadores propios que buscan una reinterpretación del modelo original que es tendencia. Incluso, H&M se da el lujo de contratar a grandes diseñadores de moda tales como Karl Lagerfield y Balmain, entre otros, para lanzar colecciones cápsula de nivel.

Pero así como al Fast Food se le contrapone la corriente de Slow Food y la comida orgánica, en la moda pasa lo mismo. En los últimos años ha aparecido un movimiento denominado “Slow Fashion” o “Moda Lenta,” que promueve la práctica de lanzar una colección de manera “atemporal” o “clásica” que se asocie al concepto de “No Season”, y en la que prevalezca la exclusividad y la calidad sobre la cantidad, y que priorice la durabilidad de los insumos y promueva una conciencia de consumo.

De la mano de estos movimientos, también crece el de "Moda Sostenible o Sustentable". Esta modalidad consiste en producción eco-friendly, es decir, no contaminante, orientada a la reducción del consumo de energía, agua, y emisiones de carbono. En el Perú, por ejemplo, se otorgan certificaciones ambientales, o se exige el cumplimiento de estudios de impacto ambiental para que una fábrica pueda operar bajo estos parámetros.

Este movimiento se caracteriza por la utilización de materia prima orgánica, como el algodón pima o la lana de alpaca, pero no se limita al asunto de la conservación ambiental. Además, tiene un enfoque humanístico, que responde a los abusos cometidos por algunos talleres en donde se contratan a obreros en condiciones laborales irregulares y, en algunos casos, infrahumanas. Otorgan especial importancia al cumplimiento de las normas laborales, observan respeto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de las Naciones Unidas, y evitan la contratación abusiva, el trabajo forzado, y la mano de obra infantil, males comunes en la industria.

A estas marcas también se les conoce como “marcas green”, ya que cuentan con estrategias de sostenibilidad en las áreas de diseño y producción. Sus principales exponentes son las marcas de lujo Stella McCartney y Katharine Hamnett. Pero estas marcas no escapan de los imitadores. Existen quienes hacen “greenwashing”, es decir, quienes utilizan el término “sostenible” de manera engañosa, empleando afirmaciones falsas para promocionar sus productos. Esto puede constituir publicidad engañosa susceptible de denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Por último, surge el “upcycling” o “super reciclaje”, que consiste en reciclar elementos antiguos o en desuso, transformándolos u otorgándoles una nueva utilidad, y por qué no, un nuevo valor con la finalidad de ser vendido como un producto nuevo a un precio a valor de mercado. No sólo se utiliza en ropa sino que se usa para el diseño de joyas y en la decoración de interiores.

Con la internacionalización de distintas marcas se han introducido al país estos nuevos movimientos (Fast Fashion, Slow Fashion, Moda Sostenible, y Upcycling), que reflejan las necesidades de diversos grupos de consumidores, quienes a través del consumo expresan su personalidad, conducta, y valores. Así, resulta importante que quienes prestan servicios legales a la industria de la moda y el retail, conozcan estos conceptos, y promuevan su regulación legal. No con la intención de restringirla sino, por el contrario, de incentivar su desarrollo siendo el derecho una pieza vital para su crecimiento.
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